Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601355
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601355 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
PABLO PÉREZ OTERO; SECESIÓN DE LUZ MARÍA PÉREZ OTERO, ET ALS. Apelantes | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. Caso: I AC2002-0282 |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández
Serrano.
Hernández
Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.
Mediante escrito de apelación el señor Pablo Pérez Otero y otros acuden ante nosotros solicitando que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, desestimando una demanda sobre Deslinde, Amojonamiento y Reivindicación radicada por éstos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, entendemos que el Tribunal de Primera Instancia no debió resolver la controversia por la vía sumaria, por lo que se revoca la Sentencia apelada.
El 7 de octubre de 2002 el señor Pablo Pérez Otero y otros (en adelante, los apelantes), radicaron una demanda en contra del señor William Marrero
Marrero y otros (en adelante, los apelados), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el TPI), sobre Deslinde, Amojonamiento y Reivindicación. En dicha demanda los apelantes alegaron que eran dueños en pleno dominio de una finca rústica ubicada en el Barrio Quebrada Grande del Municipio de Mayagüez.
De igual forma, arguyeron que la finca colindaba por varios puntos con una finca perteneciente a los apelados, que los linderos entre dichas fincas estaban confundidos y que los apelados poseían alrededor de cuatro (4) cuerdas de terreno que no le correspondían y estaban dentro de su finca.
Luego de negar estas alegaciones, mediante su contestación a la demanda, los apelados presentaron una moción solicitando sentencia sumaria en la cual alegaron que a base de los planos, que acompañaban en su moción, las colindancias siempre habían estado en el mismo lugar sin que los puntos hubiesen sido movidos o alterados. Acompañaron la moción con tres (3) planos, preparados en las siguientes fechas: diciembre de 1965 por el Ingeniero Rafael E. Iriarte, 31 de agosto de 1994 por el Agrimensor Rafael Quintana Ramírez y el 13 de...
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