Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600610
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600610 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
LEXTA20070131-05 Pueblo de PR v. Serrano Pellot
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. CARLOS A. SERRANO PELLOT | KLAN0600610 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CRIMINAL NÚM. A1TR200501297, A1TR200501298 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.
El apelante recurre de una de una sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de mayo de 2006. Se alega que dicho foro erró al:
1.
resolver que el Ministerio Público había probado todos los elementos del Artículo 5.06 de la Ley de Tránsito.
2.
resolver que el Ministerio Público había probado todos los elementos del Artículo 5.07 de la Ley de Tránsito más allá de duda razonable.
3.
darle credibilidad al testimonio del agente Samuel Ortiz y no así al co-acusado, Iván A. Cortés Ortega.
Al apelante se le radicaron acusaciones por infracción a los citados artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito, que tipifican
los delitos de carrera o regateo y de imprudencia o negligencia temeraria.
Surge de la Exposición Narrativa de la Prueba que el Ministerio Público presentó en el juicio el testimonio del agente Samuel Ortiz Seguinot, que trabaja para la división de tránsito de Aguadilla y quien intervino con el apelante. Sus funciones como policía de esa división consisten en investigar accidentes y negligencias en la carretera y expedir boletos. Éste declaró que recibió un adiestramiento de 40 horas de duración, para ser certificado en el uso del radar para detectar exceso de velocidad. En este seminario aprendió el funcionamiento del radar y cómo hacer la estimación visual para computar la velocidad.
Según el testimonio del agente Ortiz, el 18 de agosto de 2005, a eso de las 12:25 de la noche, intervino con el apelante mientras hacia patrullaje en la carretera. Cuando iba de Isabela a Aguadilla observó como a unos 50 pies de distancia había dos vehículos que se estaban acercando en dirección contraria de Aguadilla a Isabela a velocidad exagerada. El radar registró 92 de millas por hora en una zona rotulada de 50 millas. Él grabó la velocidad, siguió observando los vehículos y prendió el biombo. Cuando los conductores se percataron de la presencia de la policía redujeron la velocidad.
A preguntas del fiscal contestó que ambos vehículos iban paralelos uno al lado del otro. Inmediatamente que pasaron por el lado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba