Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-06 Fonseca Andino v. Doral Mortage

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

RICARDO FONSECA ANDINO, LA SUCN. DE HILDA A. AYALA ROSA COMPUESTA POR IRIS, CARMEN IRIS Y RICARDO FONSECA AYALA
APELADOS
V.
DORAL MORTGAGE
APELANTE
LIN YOUNG JIAN; HO HAW MEI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
CODEMANDADOS
KLAN0600857 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM: DCD2005-0187 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA, NULIDAD DE ESCRITURA Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2007.

La apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de mayo 2006, notificada el 18 de mayo de 2006, de la cual solicitó determinaciones de hecho adicionales. El 9 de junio de 2006, el tribunal notificó su negativa a dicha moción.

Alega que dicho foro erró al:

  1. descartar arbitrariamente hechos esenciales y relevantes que fueron estipulados por las partes que como cuestión de derecho relevaban de responsabilidad a la apelante.

  2. desechar arbitrariamente disposiciones y presunciones establecidas en la ley de evidencia y

    en

    la ley de instrumentos negociables que desfavorecían a la parte que resultó favorecida por la sentencia.

  3. en su arbitraria apreciación de la prueba dando cabida a una prueba oral vaga, imprecisa y prejuiciado, lo que a su vez dio lugar a que las conclusiones del tribunal reinstancia no representen el balance más racional justiciero y jurídico de la totalidad de la prueba presentada.

    La demanda de título está basada en una reclamación de cobro de dinero, ejecución de hipoteca, nulidad de escritura y daños y perjuicios. Los demandantes apelados alegaron que el 18 de junio de 1999, el codemandante, don Ricardo Fonseca y su esposa Hilda Ayala Rosa (por quien comparece su sucesión) vendieron ante el notario Enrique Ramón Román, a la parte demandada una propiedad inmueble. Esta última entregó a los vendedores la cantidad de $100,000 en efectivo y un pagaré al portador por $150,000, garantizado con una primera hipoteca sobre el inmueble. La demandante ante el incumplimiento en el pago de los demandados, declaró vencida la deuda.

    No obstante, descubrió de las constancias del Registro de la Propiedad, que la codemandada apelante canceló el pagare y como consecuencia la escritura que lo garantizaba. La demandante alegó que la apelante fue negligente al realizar el trámite del financiamiento a los codemandados sin verificar la autenticidad del pagaré y autorizar su cancelación sin tener en su poder el original.

    La demandante presentó los testimonios del codemandante, Ricardo Fonseca Andino, su hija Iris D.

    Fonseca y el Lcdo. Enrique Ramón Román. La demandada presentó el testimonio pericial de Evaristo...

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