Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN200601443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200601443 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
JORGE GARCíA MONAGAS, CARMEN ACOSTA VILLALOBOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes - Apelantes | KLAN200601443 | APELACIóN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez ISC200400425 (307) Daños y Perjuicios | ||
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano
Varona Méndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2007.
Los apelantes, Jorge García Monagas, su esposa Carmen Acosta Villalobos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos piden que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 4 de octubre de 2006, notificada el 17 de octubre, mediante la cual se desestimó la demanda incoada por éstos, al concluir el Tribunal de Primera Instancia que la acción estaba prescrita. Por los fundamentos que habremos de discutir, confirmamos la sentencia apelada.
El 18 de marzo de 2004, los apelantes presentaron una demanda contra el apelado Nehemías Toro Rodríguez, su esposa Yazñaz Padrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelados). Según alegaron, el Sr. Nehemías
Toro Rodríguez actuó como corredor de seguros en la adquisición de una póliza de seguros de Triple-S, Inc. (Triple S). Adujeron que el apelado Toro Rodríguez les representó que la póliza de seguro cubría daños a su propiedad y que al ocurrir un evento de lluvias que produjo daños a su residencia, Triple S no cubrió sus pérdidas. Plantearon que la negligencia del Sr. Toro Rodríguez les produjo daños, por lo que reclamaron la suma de $250,000 de los apelados.
Previo a la presentación de la demanda de epígrafe, los apelantes habían reclamado a la aseguradora Triple-S por los daños a su propiedad, al amparo de la póliza de seguro que habían adquirido de dicha aseguradora. El 18 de junio de 2001, Triple S les comunicó a los apelantes que no habría de resarcir los daños reclamados, por no estar cubiertos por la póliza. En virtud de la negativa de Triple S de pagar por los daños, los apelantes presentaron el 17 de diciembre de 2001 una demanda contra Triple S, en la que reclamaron por las pérdidas a su propiedad inmueble en virtud de la referida póliza.
Triple S solicitó que se dictara sentencia sumaria, alegando que los daños reclamados en la demanda no estaban cubiertos por la póliza de seguros adquirida por los demandantes, aquí apelantes. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción.
De dicha determinación recurrió Triple S ante este Tribunal (KLCE 02-01052), dando paso a que el 22 de noviembre de 2002, un panel hermano revocara la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Inconformes, los apelantes recurrieron ante el Tribunal Supremo mediante petición de certiorari, la cual fue declarada No Ha Lugar el 25 de abril de 2003. Posteriormente, los aquí apelantes insistieron en su solicitud mediante mociones de reconsideración de 6 de junio de 2003...
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