Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-15 Rodríguez García v. Villoldo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

Panel XI

JOAQUIN RODRIGUEZ GARCIA, CARMEN BENITEZ DELGADO y la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ellos Demandantes Apelantes v. ALFREDO VILLOLDO; MARIA VILLOLDO; PALMAS DEL MAR ARCHITECTURAL REVIEW BOARD, INC. (PdMARB); PALMAS DEL MAR HOME OWNER ASSOCIATION, INC. (PdMHOA); PALMAS DEL MAR PROPERTIES, INC. (PdMP) Demandados Apelados KLAN0601326 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSCI-2004-0621 (201) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

Joaquín Rodríguez García, Carmen Lourdes

Benítez Delgado y la sociedad de gananciales que ambos componen apelan una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, les desestimó sumariamente una demanda de daños y perjuicios en la cual alegaban el incumplimiento de los demandados con las servidumbres en equidad vigentes en el complejo residencial Palmas del Mar de Humacao.

En su recurso los apelantes plantean que el tribunal apelado erró al resolver el caso vía moción de desestimación a pesar de que, dando por ciertas las alegaciones de la demanda, los demandados han incurrido en violación de la servidumbre; al conceder al Architectural Review Board un grado de deferencia y un poder mayor que el que se ha reconocido a ARPE; y al no aceptar las admisiones contra interés de los funcionarios de las corporaciones codemandadas.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 21 de junio de 2004, Joaquín Rodríguez García, Carmen Lourdes Benítez

Delgado y la sociedad de gananciales que ambos componen presentaron una demanda contra Andrés Villoldo y su esposa, Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc.; Palmas del Mar Home Owners Association, Inc. y Palmas del Mar Properties, Inc. Posteriormente se presentó una demanda enmendada, el 2 de agosto de 2004.

En la demanda enmendada se alegó, en esencia, que los codemandados

Villoldo estaban construyendo una edificación en la calle Shell Castles números 13 y 14 de Palmas del Mar, y que la construcción de esa edificación está en violación a lo establecido por la escritura de servidumbres en equidad de Palmas del Mar, por tener una altura en exceso de la altura máxima permitida por tales servidumbres, además de perjudicar su derecho de luces y vistas. En particular, señalan que la construcción de la edificación viola lo establecido en la cláusula sexta de la escritura de servidumbres que establece:

The dwelling (which may be divided into pavilions connected by covered

or uncovered walkways) shall not exceed at

its highest point thirty six

(36) feet above finished floor elevation at the

lowest level of the dwelling

provided, however that no vertical plans of the dwelling

shall exceed twenty four (24) feet in height without a setback.

Alegan que la construcción de la edificación viola además, la cláusula cuarta de la escritura de servidumbre que establece que:

---FOUR.

Since the establishment of standard inflexible building setback

lines for location of houses

and lots tends to force

construction of houses both directly

behind and directly to the

side of other

homes with detrimental effects on privacy, view

of the sea, preservation of important trees, etcetera, no specific set back lines

are established by the covenants. In order...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR