Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLCE0601726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-20 Romero Barceló v. González Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS ROMERO BARCELÓ, KATHLEEN DONNELY DE ROMERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. ROBERTO GONZÁLEZ MOLINA, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
KLCE0601726
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm. DAC2005-4249 Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

Comparecen ante nos Roberto González Molina, Alicia Falcón

Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos mediante petición de certiorari en la que solicitan que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 13 de noviembre de 2006. En ésta se declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria en la que solicitaron la desestimación de la demanda presentada por Carlos Romero Barceló, Kathleen Donnelly de Romero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Luego de evaluar el recurso presentado, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 7 de diciembre de 2005, el señor Carlos Romero Barceló, Kathleen Donnelly de Romero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante recurridos) presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Roberto González Molina, Alicia Falcón Fernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante peticionarios). Adujeron que el señor Carlos Romero Barceló (en adelante señor Romero) había pactado un contrato de corretaje de bienes raíces con el señor Roberto González Molina (en adelante señor González) sobre cierta propiedad. Además sostuvieron que, mediante dicho contrato, el señor González se comprometió a pagarle al señor Romero una comisión del 5%

del precio de venta de la referida propiedad.

Según los recurridos, el señor Romero consiguió los compradores para la propiedad. No obstante, el señor González le indicó que prefería negociar directamente con dichos compradores pero que, de realizarse la compraventa, honraría la comisión pactada. Los recurridos alegaron que el señor González no cumplió con lo acordado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR