Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLCE061123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE061123
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-25 Solasia de P.R.,Inc. v.

Universal Solar Products,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

SOLASIA DE PUERTO RICO, INC. Peticionaria
v.
UNIVERSAL SOLAR PRODUCTS, INC.; FULANO DE TAL; XYZ CORPORATION Recurrida
KLCE061123
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2005-25250 Sobre: Orden Denegando remedios provisionales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza

García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

Comparece ante nos, Solasia de Puerto Rico, Inc. (Solasia o la peticionaria) mediante el recurso de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 18 de julio de 2006. Mediante dicha orden, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de remedios provisionales presentada por Solasia al amparo de la Ley de Marcas de Puerto Rico. Asimismo, reiteró una orden emitida anteriormente en la cual había determinado que Universal Solar Products, Inc. (Universal o la recurrida) había establecido prima facie que los diseños de las cisternas en acero inoxidable mercadeadas por Solasia, no eran apropiables por ser funcionales.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del recurso solicitado.

I

El 20 de julio de 2005, Solasia presentó una demanda sobre marcas de fábrica, competencia desleal, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente y daños en contra de Universal. Mediante la misma, alegó que Universal había comenzado a usar, “para su nueva línea de cisternas en acero inoxidable, unos diseños idénticos a los que Solasia ha usado por años, específicamente los diseños vertical y horizontal, causando grave daño a Solasia

de Puerto Rico.” Además, adujo que el uso de dichos diseños por parte de Universal creaba la probabilidad de confundir al consumidor en “cuanto al origen, la naturaleza, la calidad y las características de los productos que mercadea Solasia de Puerto Rico.” Al momento de presentar la demanda, Solasia se encontraba en trámites para la inscripción de los referidos diseños en el registro de marcas del Departamento de Estado.

Debido a lo anterior, Solasia solicitó al TPI que dictara orden ex-parte de entredicho provisional y de injunction preliminar, de modo que Universal y sus oficiales cesaran de utilizar y anunciar los diseños similares a los modelos vertical y horizontal mercadeados por la primera.

Asimismo, sostuvo que según la Ley de Marcas de Puerto Rico, 10 L.P.R.A. sec.

171 et seq., Universal debía compensarle por las ganancias dejadas de percibir, gastos legales, intereses y honorarios de abogado.

Por su parte, Universal solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que la reclamación de Solasia era prematura por no haber agotado los remedios administrativos. Así pues, señaló que al momento de radicar la demanda Solasia aún no había perfeccionado un registro válido de marca a su favor.

El 11 de agosto de 2005, el TPI dictó la orden que transcribimos a continuación:

Considerada la Moción de desestimación y la Oposición a moción de desestimación […], entendemos que la demandada Universal Solar Products, Inc., […], ha establecido prima facie que los diseños vertical y horizontal de las cisternas en acero inoxidable […] mercadeadas por Solasia de Puerto Rico, Inc., […], no son apropiables

por ser funcionales. Universal presentó documentos y material publicitario de empresas extranjeras que fabrican cisternas idénticas o similares a las de Solasia para establecer que la forma cilíndrica de estos recipientes es la más eficiente, según la física, para almacenar líquidos. En cuanto a la forma de las cisternas podemos tomar conocimiento judicial que tradicionalmente los envases para almacenar líquidos y gases son en forma cilíndrica. [Citas omitidas].

Oportunamente, Solasia presentó moción de reconsideración.

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