Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-27 Ferrer Dávila v. Depto. De Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JUAN FERRER DÁVILA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrido
KLRA200600291
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Recursos Naturales O-BD-C2M01-SJ-00014-15112004

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Ramírez Nazario y la Juez Velázquez Cajigas.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

Acude ante nos mediante escrito de revisión el señor Juan Ferrer

Dávila (en adelante el señor Ferrer

o el recurrente) y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA), Javier Vélez Arocho

el 29 de marzo de 2006 archivada en autos el 3 de abril de 2006. Mediante dicha resolución se declaró no ha lugar la reconsideración

presentada por el recurrente y se confirmó la Resolución emitida el 23 de febrero de 2006, notificada el 27 de febrero de 2006. En ésta el DRNA ordenó la remoción de una estructura ubicada en el barrio Puerto Real de Cabo Rojo, Puerto Rico, en el término de 30 días.

Analizados los escritos de las partes, la totalidad del expediente asi como el derecho aplicable se revoca la resolución recurrida.

I.

El 23 de mayo de 1996 el recurrente y su esposa, la señora Agnes

Auffant Meléndez, adquirieron mediante compraventa una estructura dedicada a residencia ubicada en el Poblado de Puerto Real, en el Barrio Miradero del Municipio de Cabo Rojo.

El 30 de marzo de 1998, el DRNA aprobó la ubicación de un muelle público en la residencia del recurrente. La construcción y mantenimiento de dicho muelle fue para el beneficio de la comunidad pesquera de Puerto Real. Por el pasar del tiempo y los daños sufridos por el Huracán Georges, la estructura requiere de varias reparaciones incluyendo el techo.

Por esta razón, el 26 de febrero de 2002 el señor Ferrer

presentó en el DRNA una Solicitud de Autorización o Concesión para el Aprovechamiento de las Aguas Territoriales, Los Terrenos Sumergidos y la Zona Marítimo Terrestre (en adelante solicitud de concesión). En el apartado correspondiente el recurrente indicó: “Residencia en la cual el techo necesita repararse lo ante posible pues amenaza con desplomarse debido al deterioro causado por la polilla y el comejen.” Igualmente, sobre las medidas que se implementarán para evitar la contaminación de las aguas y fondos marinos se indicó: “Todas las facilidades de descarga sanitaria están conectadas a la AAA.” En cuanto al impacto ambiental de las reparaciones el recurrente indicó: “Debido a que la reparación del techo será en madera y zinc no habrá ningún impacto negativo.”

El 7 de junio de 2002, el DRNA emitió una Denegatoria

a la solicitud presentada por el recurrente. En la misma indicó, que la estructura incluye una residencia de veraneo de 52’-7” x 22’-1”, marquesina techada de 52’-7” x 9’ y relleno. Además se informó, que “las estructuras ubican totalmente sobre terrenos de dominio público denominados terrenos sumergidos y terrenos de la zona marítimo- terrestre.” En sus conclusiones de derecho el DRNA indicó, entre otras cosas lo siguiente:

2. Al amparo de la Ley Núm. 23 se promulgó el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre.

3. La solicitud de reconstrucción propuesta está en contravención con los principios rectores y la política pública esbozada en el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre.

4. Según el Artículo 1.4.A.3 del Reglamento antes mencionado indica y cito:

“únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre por aquellas actividades o que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, salvo los casos provistos por el Artículo 7.”

5. El Artículo 6.1.A.6 establece; entre otros aprovechamientos, que las unidades de vivienda y otros establecimientos residenciales serán considerados por el Departamento como usos no dependientes del agua.

Finalmente resolvió denegar la solicitud presentada y ordenó en consecuencia la eliminación de la estructura, el muelle, el relleno y los cimientos, en un lapso de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de recibo de la denegatoria. A la luz de lo resuelto por el DRNA, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración

ante dicha agencia. En la misma señaló varios errores cometidos por la agencia y solicitó que se dejara sin efecto la Denegatoria

emitida el 7 de junio de 2002. Además, que se concediera la autorización para las mejoras propuestas.

El 18 de agosto de 2003, notificada el 19 de agosto, el entonces Secretario del DRNA Luis E. Rodríguez Rivera, emitió una Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada. En consecuencia indicó que quedaba en pleno vigor y efecto la Denegatoria

emitida, excepto en lo referente al muelle.1

Se acogió el Informe de la Oficial Examinadora y se hizo formar parte de la Resolución. En sus conclusiones de derecho citó los mismos artículos del Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre (en adelante el Reglamento 4860), citados en la Denegatoria a la concesión solicitada.2

Concluyó, que la solicitud presentada no era para un “uso dependiente del agua”, según la disposición 1.4. A (3). Además concluyó, que no se trataba únicamente de una reparación de techo sino de una reconstrucción completa de la estructura.

La parte recurrente solicitó Reconsideración a este dictamen arguyendo que se fundamentó en un Informe Técnico que se incluyó en el expediente luego de celebrada la vista adjudicativa. Dicha solicitud de reconsideración fue acogida por el oficial examinador.

Luego de varios trámites, el 20 de noviembre de 2003 las partes presentaron ante el DRNA una Solicitud de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio3.

En la misma se resumieron los hechos del caso, se establecieron unos acuerdos llegados entre las partes y se incluyó la solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio.

A estos efectos, el 30 de enero de 2004 se rindió al Secretario del DRNA un Informe del Oficial Examinador. En el mismo se indicó que “tras estudiar rigurosamente las normas aplicables y el expediente del caso en su totalidad, somos de la opinión que este caso particular puede devolverse al área técnica para que se tramite como una solicitud de concesión. En el presente expediente obra evidencia, particularmente declaraciones juradas de pescadores del área, en donde se expresa que estos utilizan las facilidades del recurrente para fines comunitarios de pesca. Preservar el bienestar general de una comunidad pesquera ciertamente abona al interés público.” El Oficial Examinador recomendó favorablemente la estipulación propuesta, indicando específicamente que “la misma no choca con la política pública de protección del interés general dispuesta en los estatutos que administramos.”

Finalmente indicó que “el área técnica podrá evaluar este caso como una concesión de aprovechamiento existente bajo los artículos reglamentarios aplicables, que entendemos comienzan con el Art. 7 del Reglamento 4860.”

El 2 de febrero de 2004, notificada el 5 de febrero de 2004, el entonces Secretario del DRNA Luis E. Rodríguez Rivera emitió su Resolución. En la misma acogió favorablemente el Informe rendido por el Oficial Examinador, haciéndolo formar parte de la misma. En consecuencia acogió la estipulación entre las partes y ordenó que se dejaran sin efecto las órdenes emitidas contra el recurrente.

Además, ordenó al recurrente a presentar una nueva solicitud de concesión.

Entre otras cosas también ordenó que se diera de baja el expediente adjudicativo “pues el presente caso cuasi-judicial ha finalizado por vía de estipulación entre el DRNA y el recurrente.” También se indicó, que “el área técnica de Consultas y Endosos evaluará la solicitud de concesión que el recurrente presentará y procederá a evaluarla y concederla o denegarla según los criterios legales y reglamentarios aplicables, incluyendo las consideraciones de carácter e interés público descritas en la Resolución.”

Así las cosas, el 19 de febrero de 2004 el señor Ferrer, en cumplimiento con lo acordado, presentó ante el DRNA una nueva solicitud de concesión. En ésta el recurrente señaló que el aprovechamiento responde al interés público e indicó lo siguiente: “Además del uso residencial el aprovechamiento solicitado será utilizado por pescadores bonafide

que realizan la actividad de la pesca en el poblado. Incluyó junto a su solicitud, entre otras cosas, unmemorial explicativo, varias fotografías del área, un mapa de la localización de la estructura, permisos de ARPE, la escritura de compraventa de la propiedad, un croquis de la residencia y declaraciones...

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