Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600501
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600501 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
SANDRO VÉLEZ GONZÁLEZ Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrida | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso: 03PM-188 |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero
González
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.
El señor Sandro Vélez
González (el señor Vélez) recurre ante nos solicitando que revoquemos la resolución dictada por la Comisión de Investigación. Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado (la C.I.P.A.) el 29 de septiembre de 2005, la cual fue notificada a las partes el 18 de mayo de 2006. Mediante esta se confirmó el castigo de suspensión de empleo y sueldo por 30 días impuesto al señor Vélez
por el Municipio de San Juan. Concedido término a éste para presentar su alegato en oposición, no lo ha presentado.
Considerado el escrito de revisión y el derecho aplicable resolvemos confirmar la resolución recurrida.
Mediante escrito de apelación presentado ante la C.I.P.A. el señor Vélez cuestionó la determinación del Alcalde de San Juan de suspenderlo de empleo y sueldo por espacio de 30 días. Esta suspensión fue provocada por la conducta asumida y ciertas manifestaciones impropias vertidas por el señor Vélez durante la celebración de un adiestramiento los días 26 y 27 de junio de 2002.
Para estas fechas, la Oficina de Violencia Doméstica y la Oficina para el Desarrollo Integral de la Mujer1 convocaron a los Miembros de la Guardia Municipal de San Juan, a un adiestramiento sobre la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica2
(Ley 54). La misión primordial de este adiestramiento era proveer un foro en el cual, a través de las experiencias profesionales de los agentes, se discutan las alternativas y métodos apropiados para atender situaciones de violencia doméstica preservando la seguridad de las víctimas, los victimarios y los terceros que pudieren verse afectados.
Los participantes fueron invitados a compartir sus experiencias, limitadas a sus intervenciones en el desempeño de sus funciones como policías municipales. El señor Vélez intervino y trajo a colación una situación personal relacionada a una orden de protección que fuera expedida en su contra. Continuó manifestando sus reservas en cuanto a la ley 54. La doctora Carmen Ana González, quien dirigió las charlas, le llamó la atención por interrumpir el adiestramiento trayendo una situación personal y desviar la atención de los allí presentes. A pesar de esto, el señor Vélez continuó, de manera desafiante, comentando que la ley 54 no funciona y repitió sus reservas sobre las órdenes de protección.
Esta conducta del señor Vélez hizo necesaria la intervención del sargento Carlos M. Soto Torres, quien le instruyó sobre cuáles asuntos se podían discutir. Finalmente, el señor Vélez se abstuvo de hacer comentarios y la charla pudo continuar.
Al día siguiente, 27 de junio de 2002, entró una llamada a la Oficina de Violencia Doméstica que fue atendida por la señora Carmen Cotto
Ramos, quien trabaja en una oficina contigua. La señora Cotto conversó con el señor Vélez, quien originó la llamada y trataba de comunicarse con la Oficina de Violencia Doméstica. Este le indicó a la señora Cotto
que estaba en speaker y que sus compañeros escucharían lo que iba a decir. La señora Cotto
preparó un Informe de Llamada en el cual anotó las expresiones que hiciera el señor Vélez refiriéndose al sargento Carlos M. Soto.
Entre sus expresiones le solicitó que le dijera a éste que no espere los momentos que el no esté para hablar en grupo. Que no es hombre de verdad, que me lo diga en la cara. Si le molestó eso es problema de él.
Como consecuencia de esta conducta, el Alcalde del Municipio de San Juan le notificó al señor Vélez, mediante carta de 6 de octubre de 2003, que había sido suspendido de empleo y sueldo por 30 días. Le imputó haber violado el Reglamento de la Policía Municipal en sus artículos siguientes:
(1)Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el orden público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre en forma ecuánime, imparcial y justa. (11)Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de policía municipal como en su rol de ciudadano en y fuera de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba