Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200600748
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600748 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
LEXTA20070131-32 Hospital General Menonita,Inc. v. Depto.
Del Trabajo y Recursos Humanos
HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrido | KLRA200600748 KLRA200700051 | REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Denegatoria de Solicitud de Exención del Pago de Salarios Mínimos a Profesionales de la Enfermería |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.
El Hospital Menonita presentó ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una solicitud de prórroga para implantar las escalas de salario mínimo de las enfermeras requerido por la Ley Número 27 de 20 de julio de 2005. Alegó que desde el año 2000 ha tenido una disminución en el flujo de efectivo. El Departamento denegó la solicitud. Lo hizo mediante comunicación escrita fechada el 15 de agosto de 2006 la cual disponía lo siguiente:
Evaluamos su solicitud de exención del pago salarios a los profesionales de la enfermería según dispone la Ley Núm. 27 del 20 de julio de 2005 y el Reglamento para Implantación de Salario Mínimo para los Profesionales de la Enfermería en Puerto Rico, en el Sector Privado e Imposición de Multas.
Su solicitud de exención fue denegada. Por tal razón, deberá implantar las nuevas escalas de salario mínimo para los enfermeros(as) desde la fecha de vigencia de la ley. Podrá pagar el 100% u optar por pagar en tres etapas. La primera etapa no será menor de un 33% y comenzará el 20 de julio de 2005 hasta del 20 de julio de 2006. La segunda etapa no será menor de 66% y comenzará el 20 de julio de 2006 hasta el 20 de julio de 2007. La tercera etapa concederá la totalidad del aumento correspondiente.
Por último, le informamos que el Reglamento provee un término de 30 días a partir de la notificación de esta determinación para solicitar Revisión Judicial. De optar por dicha revisión deberá prestar una fianza de pago del 50% del importe en la controversia en el Negociado de Normas del Trabajo.
Inconforme con la aludida determinación, el Hospital Menonita recurrió ante nosotros. Le imputó al Departamento haber errado al: (1) denegar la solicitud de exención de pago sin expresar fundamento alguno para la decisión...
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