Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLRA200700003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-34 Dell World Trade,LP v. Oficina de Adm. De los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

DELL WORLD TRADE, LP Recurrente v. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES; JUNTA DE SUBASTAS DE LA RAMA JUDICIAL Recurrida KLRA200700003 REVISIÓN Procedente de la Junta Subastas de la Rama Judicial Caso Núm.; 06-43-F

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

La Junta de Subastas de la Rama Judicial adjudicó una compra de equipos de computadoras el 7 de noviembre de 2006. Notificó su decisión por correo certificado el 22 de noviembre de 2006. Dell World

Trade LP, aquí recurrente, no recibió la notificación hasta que se le enviaron por telefax el 6 de diciembre de 2006. Por un error en su código postal, la notificación por correo certificado le llegó el 9 de diciembre de 2006. El 6 de diciembre, cuando recibió por telefax la notificación, Dell pidió la reconsideración en cuanto a dos partidas. Lo hizo con premura pues temía que le desestimaran por haber pasado los 5 días laborables —contados a partir de la puesta en el correo de la notificación—

que concede el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial para someter la reconsideración. No sometió con su escrito la fianza requerida por el Art. XXV, sección A, inciso 7 del Reglamento. Argumentó:

La notificación de la adjudicación de la subasta fue realizada el 22 de noviembre de 2006, por correo certificado y con acuse de recibo. La notificación advirtió a todas las partes adversamente afectadas por la adjudicación de la subasta que podrían solicitar reconsideración ante la Directora Administrativa de los Tribunales en un término de cinco días laborables a partir de la fecha de la notificación. El término de cinco días laborables comenzó a decursar el lunes 27 de noviembre de 2006, ya que el día la notificación, los días feriados 23 y 24 de noviembre, y los sábados y domingos 25 y 26 de noviembre se excluyen del cómputo. Véase Regla 68.1 de Procedimiento Civil. Además, como la notificación se hizo por correo, se le debe añadir a dicho término, un término adicional de tres días conforme a la Regla 68.3 de Procedimiento Civil. Dicho término por tanto expira en el día de hoy (5 días laborables del 27 de noviembre a 1 de diciembre, ambos inclusive) y tres días adicionales de esta semana (4, 5 y 6 de diciembre). La notificación de la adjudicación, a la página 3, dispone que los requisitos para presentar la Solicitud de Reconsideración “son de carácter jurisdiccional”. Sin embargo, el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicio de la Rama Judicial (el “Reglamento”) no dispone expresamente que dicho término sea uno jurisdiccional. (...) Además, nuestro Tribunal Supremo en el caso de Perfect Cleaning Services, Inc. v. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, 2004 T.S.P.R. 138 (2004), determinó que exigir un requisito de fianza de garantía para la presentación de ésta reconsideración

constituye un acto ultra vires al pretender adicionar, mediante reglamento, remedios administrativos que no han sido autorizados en la ley habilitadora de la OAT y que contradicen además, las normas uniformes dispuesta en la L.P.AU. Por tanto, Dell respetuosamente entiende que la fianza de garantía requerida en el Artículo XXV (A) (7) del Reglamento y en la...

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