Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLCE200700066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700066
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-45 Vela Fossas v. Elvira Grajales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ALBERTO VELA FOSSAS, JOSÉ E. VELA FOSSAS, COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ESPECIAL VIDIAGO & RIPOL, S.E. Recurrida
V
MIGUEL ELVIRA GRAJALES, JOSÉ ISRAEL JIMÉNEZ RIVERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO DE LA SUCESIÓN COTTO; SUCESIÓN COTTO REPRESENTADA POR LIMERCY VILLEGAS COTTO, JULIO CÉSAR COTTO, IRMA NELLY COTTO CÁTALA, TODOS POR SÍ. Peticionarios
KLCE200700066
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2006-1760 Sobre: Nulidad de Contrato Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

-I-

José Israel Jiménez Rivera, pro se (el “peticionario”) recurre de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 12 de diciembre de 2006, notificada el 15 de ese mes y año, en el caso Alberto Vela Fossas y otros v.

Miguel Elvira Grajales y otros, Hon. Ángel R. Pagán Ocasio,

Juez, Civil Núm. DAC2006-1760, sobre: nulidad de contrato e incumplimiento de contrato. Mediante el dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar su Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria.

Resolvemos con el beneficio del escrito del peticionario y del derecho aplicable, no sin antes exponer, el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, conforme surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

El 21 de noviembre de 2005, se suscribió un Contrato de Opción de Compraventa por $672,239, entre Alberto

R. Vela Fossas, José E. Vela Fossas, como representantes de Vidiago & Ripol, S.E. (en lo sucesivo, los “recurridos”) y la señora Agnes Nieves Barber, de una finca ubicada en el Barrio Frailes del municipio de Guaynabo, con cabida de 3,382.3346 metros cuadrados. Al momento de suscribirse el contrato, la señora Nieves Barber era la dueña registral del referido predio de terreno, según surge de la Escritura Número Diecisiete (17) del 26 de septiembre de 2001, otorgada en Bayamón ante el Notario público Edwin W. Belén Trujillo. Como otorgantes, comparecieron los recurridos y el peticionario, en representación de la señora Nieves Barber. La suma entregada por los recurridos en concepto de depósito fue de $40,334.

En igual fecha, se suscribió un segundo Contrato de Opción de Compraventa por $166,352, entre los recurridos y los hermanos Irma Nelly Cotto Cátala y Julio César Cotto Cátala respecto a la finca propiedad de éstos, ubicada en el Barrio Frailes del municipio de Guaynabo, con cabida de

837.9979 metros cuadrados. La suma entregada en concepto de depósito fue de $9,993.

Así también, el 21 de noviembre de 2005, los recurridos reconocieron y suscribieron un tercer Contrato de Opción de Compraventa por $261,193, de un predio de terreno con cabida de 1,314.1829 metros cuadrados propiedad de Limercy Villegas Cotto en el mismo Barrio Frailes del municipio de Guaynabo. En esa ocasión, dieron como depósito $15,671.

Es menester señalar, que la Sociedad Especial Vidiago & Ripol, S.E. entregó los tres depósitos ascendentes a $65,998 mediante cheque al corredor de bienes raíces, señor Miguel Elvira Grajales, quién lo depósito en una cuenta de plica (escrow account).

Posteriormente, el 24 de enero de 2006, el señor Alberto R. Vela Fossas, como socio administrador de Vidiago & Ripol, S.E., envió un misiva al peticionario expresando que...

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