Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLCE0601738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-49 Depto. de La Familia v. Elías

Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrida v. WILLIAM ELÍAS RODRÍGUEZ, BERNADETTE STOWELL, JENNIFER AMIGO, BERNADETTE VIRKLER Demandados-Peticionarios KLCE0601738 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO CIVIL NÚMS.: NSRF200500355 NSRF200500372 NSRF200501391 NSRF200601175

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2007.

Los peticionarios, el señor William Elías

Rodríguez y las señoras Bernadette Stowell, Jennifer Amigo y Bernadette Virkler, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 21 de noviembre de 2006. En su dictamen, el antes aludido foro le concedió a las señoras Stowell y Amigo la custodia física de 13 menores de edad concebidos por éstas y la señora Virkler, en sus respectivas relaciones con el señor Elías

Rodríguez.

Luego de evaluar cuidadosamente la resolución recurrida a la luz de los hechos y el derecho aplicable, determinamos denegar la expedición del auto de certiorari. Los fundamentos para ello, son los que esbozamos a continuación.

I

En apretada síntesis, los hechos del caso son como siguen: La familia Elías está compuesta por el señor William

Elías Rodríguez y sus tres compañeras sentimentales, a saber; las señoras Bernadette Stowell, Jennifer Amigo y Bernadette

Virkler. La señora Stowell

es madre de los menores Abigail, Elijah, Eve, Ruth, Esther, y David, todos de apellidos Elías

Stowell. La señora Amigo, por su parte, procreó a los niños Ana, Joshua, Matthew

(el cual falleció el 31 de agosto de 2005), Rebecca y Sarah, de apellidos Elías

Amigo. La señora Virkler es madre de Moses, Rachel, John y Peter Elias

(fallecido el 4 de diciembre de 2005) todos de apellidos Elías

Virkler.

En el año 1999 la familia Elías residía en el Municipio de Bayamón, donde —debido a su estilo de vida poco convencional— fueron objeto de varios referidos al Departamento de la Familia por parte de sus vecinos. Según éstos, los menores de la familia no asistían a la escuela, ni contaban con certificados de inmunización o números de seguro social. Luego de visitar a la familia y entrevistar a varios de sus miembros, el Departamento de la Familia concluyó que los referidos eran infundados.

Tiempo después, la familia Elías trasladó su residencia al Municipio de Naguabo, donde también fueron objeto de varios referidos por parte de los vecinos. Nuevamente el Departamento de la Familia acudió a la residencia de los peticionarios y, al igual que en la ocasión anterior, concluyó que los referidos eran infundados. Cabe señalar que mientras la familia residió en el mencionado Municipio, varios funcionarios de la agencia recurrida tuvieron que orientar a los vecinos de los Elías con relación al hecho de que el estilo de vida de éstos no necesariamente constituía maltrato hacia los menores de la familia.

En el año 2004 se emitió una orden de desahucio contra los peticionarios. Ello se le notificó al Departamento de la Familia con el propósito de que dicha agencia les brindara el apoyo correspondiente en este tipo de situaciones. No obstante, el señor Elías Rodríguez gestionó prontamente el alquiler de dos viviendas para ubicar a sus tres compañeras y a los niños. De todos modos, una trabajadora social de ese Departamento visitó la casa de los menores y encontró que el menor Matthew

Elías Amigo presentaba el vientre hinchado.

Como consecuencia de los hechos antes relatados, el Departamento de la Familia solicitó la custodia de emergencia de los niños de la familia Elías. En la petición señaló, particularmente, la condición de salud del menor Matthew y la falta de vacunas y plan médico de los menores. Según surge del expediente, Matthew padecía de una condición congénita en el corazón que estaba siendo tratada por el Dr. Willie Matos López, médico de cabecera de los Elías.1 El tribunal recurrido, luego de celebrar una vista, declaró sin lugar la petición de custodia, pero le ordenó a los peticionarios que proveyeran certificados médicos de todos los menores. En cuanto a Matthew, el foro a quo ordenó que el certificado médico fuera expedido por un especialista. El señor Elías

Rodríguez cumplió con la referida orden.

Así las cosas, a finales del año 2004 la señora Amigo viajó a Nueva York con sus hijos —incluyendo a Matthew— para visitar a su familia. Allí, una de sus hermanas, al observar la condición de salud del referido menor, promovió un referido en el Departamento para los Niños, Jóvenes y Familia del condado de Albany para que Matthew fuera evaluado por un especialista. Matthew fue examinado por un cardiólogo pediátrico

e ingresado en el Albany Medical

Center, de donde fue dado de alta con una recomendación de que se le realizara una prueba de imagen de resonancia magnética (MRI) para distinguir y precisar su diagnóstico2. Además se recomendó que siguiera bajo el cuidado médico del Dr. Matos López.

En Puerto Rico, el Departamento de la Familia recibió vía facsímil copia del expediente médico de Matthew en el Albany Medical Center. El Departamento refirió el caso para investigación y se lo asignó al Técnico de Relaciones de Familia, señor Orlando Maldonado Rivera, quien visitó la residencia de la familia Elías

el 31 de marzo de 2005 para verificar el estado de salud del menor. En vista de que el señor Elías Rodríguez le negó la entrada a su residencia al señor Maldonado Rivera, éste procedió a solicitar, ese mismo día, la custodia de emergencia de Matthew y pidió autorización para observar a los demás menores3.

Luego de escuchar el testimonio del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR