Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200600514
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600514 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR Y.H.M., | KLAN200600514 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Bayamón Sobre: Art, 5.15 L.A. Art. 5.04 L.A. Art. 122 C.P. Caso Núm. J2004-1098 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2007.
El menor Y.H.M. solicita que revoquemos la resolución final emitida el 28 de marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores (TPI), en la que se le halló incurso en faltas por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia y Disparar o Apuntar, respectivamente) y por el Artículo 122 del Código Penal de 2004 (Agresión Grave). Ambos son
delitos graves y dispuesto como faltas clase II y III, Ley de Menores de Puerto Rico, 34 LPRA, sec.
2203 (supl. 2006)1.
En consecuencia, el TPI impuso al menor transgresor la medida dispositiva de treinta y seis (36) meses en libertad a prueba bajo la custodia del padre y la supervisión del tribunal; todo ello condicionado a que durante tal período Y.H.M. continúe sus estudios y trabajo, comparezca a entrevistas con el Trabajador Social, no frecuente lugares dedicados al expendio o consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas, entre otras condiciones.
No conforme, Y.H.M. recurre vía la causa del epígrafe e imputa al foro de instancia incidir de la siguiente manera:
ERRó EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR INCURSO EN FALTA AL MENOR APELANTE EN VIRTUD DE UNA PRUEBA QUE NO DERROTó
SU PRESUNCIóN DE INOCENCIA Y NO ESTABLECIó
SU CULPABILIDAD MáS ALLá DE DUDA RAZONABLE. (énfasis en el original.)
Contando con el beneficio de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada (ENPE), el alegato del apelante y el informe del Honorable Procurador General, procedemos a resolver.
Se cuestiona el valor probatorio adjudicado por el foro sentenciador a la prueba practicada en Sala, por lo que el 21 de agosto de 2006 recibimos la exposición narrativa estipulada de la prueba oral, practicada ante el TPI.
Conforme al testimonio vertido por el perjudicado, Javier Maysonet
Vázquez (Sr. Maysonet), el 24 de julio de 2005, aproximadamente a las 6:55 PM, día de los hechos, encontrándose en la parada de guaguas y mientras conversaba con sus amigos de nombres Ir[v]ing Coira, Joanni
[Félix] Santos y Jorge Vargas (ENPE, pág. 5), arribó al lugar el menor apelante en un automóvil marca Hiunday
Acccent [sic] color guayaba (Ibid) y comenzó a preguntarle insistentemente en dónde se encontraba otro de sus amigos. El perjudicado atestó que en todo momento indicó al menor apelante desconocer el paradero de su amigo, sin embargo, el menor apelante insistía en inquirirle al respecto. (ENPE, págs. 4-5.)
Ante ello, el Sr. Maysonet declaró que optó por marcharse del lugar cuando de repente el menor apelante sacó de su cintura un revolver negro, pequeño y comenzó a apuntar a su cabeza. (ENPE, pág. 5.) En ese momento el perjudicado se dirigió a cruzar la calle cuando advirtió que se acercaba un automóvil, bajó la cabeza y al levantarla el menor apelante lo golpeó con el revolver, abriéndole una herida en el lado derecho de su cabeza y se marchó del lugar. (Ibid.) Algún tiempo luego, el menor apelante regresó en su vehículo, esta vez acompañado de una fémina, pasó por el lugar profirió unas palabras y se fue. (Ibid.)
El perjudicado indicó, además, que la agresión fue presenciada por los antes indicados tres amigos que le acompañaban en la parada de guaguas. Asimismo, declaró que tras el incidente la Policía arribó al lugar y posteriormente acudió a la sala de urgencias del Hospital Wilma N. Vázquez, donde le practicaron unas radiografías y le tomaron tres puntos de sutura en la herida. (ENPE, pág. 6.)
En el contrainterrogatorio, el perjudicado expuso que en ningún momento gritó, peleó, provocó o agredió al menor apelante y menos aún impidió el libre acceso del automóvil de éste. (ENPE, págs.
15-16.)
Por su parte, los restantes testigos de cargo, Sr. Félix Giovanni
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