Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200600514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007

LEXTA20070206-01 Pueblo de P.R. v. Y.H.M

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR Y.H.M., KLAN200600514 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Bayamón Sobre: Art, 5.15 L.A. Art. 5.04 L.A. Art. 122 C.P. Caso Núm. J2004-1098

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2007.

Antecedentes

El menor Y.H.M. solicita que revoquemos la resolución final emitida el 28 de marzo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, Asuntos de Menores (TPI), en la que se le halló incurso en faltas por infringir los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia y Disparar o Apuntar, respectivamente) y por el Artículo 122 del Código Penal de 2004 (Agresión Grave). Ambos son

delitos graves y dispuesto como faltas clase II y III, Ley de Menores de Puerto Rico, 34 LPRA, sec.

2203 (supl. 2006)1.

En consecuencia, el TPI impuso al menor transgresor la medida dispositiva de treinta y seis (36) meses en libertad a prueba bajo la custodia del padre y la supervisión del tribunal; todo ello condicionado a que durante tal período Y.H.M. continúe sus estudios y trabajo, comparezca a entrevistas con el Trabajador Social, no frecuente lugares dedicados al expendio o consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias controladas, entre otras condiciones.

No conforme, Y.H.M. recurre vía la causa del epígrafe e imputa al foro de instancia incidir de la siguiente manera:

ERRó EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR INCURSO EN FALTA AL MENOR APELANTE EN VIRTUD DE UNA PRUEBA QUE NO DERROTó

SU PRESUNCIóN DE INOCENCIA Y NO ESTABLECIó

SU CULPABILIDAD MáS ALLá DE DUDA RAZONABLE. (énfasis en el original.)

Contando con el beneficio de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada (ENPE), el alegato del apelante y el informe del Honorable Procurador General, procedemos a resolver.

Se cuestiona el valor probatorio adjudicado por el foro sentenciador a la prueba practicada en Sala, por lo que el 21 de agosto de 2006 recibimos la exposición narrativa estipulada de la prueba oral, practicada ante el TPI.

Conforme al testimonio vertido por el perjudicado, Javier Maysonet

Vázquez (Sr. Maysonet), el 24 de julio de 2005, aproximadamente a las 6:55 PM, día de los hechos, encontrándose en la parada de guaguas y mientras conversaba con sus amigos de nombres “…Ir[v]ing Coira, Joanni

[Félix] Santos y Jorge Vargas” (ENPE, pág. 5), arribó al lugar el menor apelante en un automóvil marca “…Hiunday

Acccent [sic] color guayaba” (Ibid) y comenzó a preguntarle insistentemente en dónde se encontraba otro de sus amigos. El perjudicado atestó que en todo momento indicó al menor apelante desconocer el paradero de su amigo, sin embargo, el menor apelante insistía en inquirirle al respecto. (ENPE, págs. 4-5.)

Ante ello, el Sr. Maysonet declaró que optó por marcharse del lugar cuando de repente el menor apelante sacó de su cintura un revolver “negro, pequeño” y comenzó a apuntar a su cabeza. (ENPE, pág. 5.) En ese momento el perjudicado se dirigió a cruzar la calle cuando advirtió que se acercaba un automóvil, bajó la cabeza y al levantarla el menor apelante lo golpeó con el revolver, abriéndole una herida en el lado derecho de su cabeza y se marchó del lugar. (Ibid.) Algún tiempo luego, el menor apelante regresó en su vehículo, esta vez acompañado de una fémina, pasó por el lugar profirió unas palabras y se fue. (Ibid.)

El perjudicado indicó, además, que la agresión fue presenciada por los antes indicados tres amigos que le acompañaban en la parada de guaguas. Asimismo, declaró que tras el incidente la Policía arribó al lugar y posteriormente acudió a la sala de urgencias del Hospital Wilma N. Vázquez, donde le practicaron unas radiografías y le tomaron tres puntos de sutura en la herida. (ENPE, pág. 6.)

En el contrainterrogatorio, el perjudicado expuso que en ningún momento gritó, peleó, provocó o agredió al menor apelante y menos aún impidió el libre acceso del automóvil de éste. (ENPE, págs.

15-16.)

Por su parte, los restantes testigos de cargo, Sr. Félix Giovanni

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR