Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200700156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007

LEXTA20070206-07 Depto. De la Familia v. Soto Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL ARECIBO

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. OMAYRA SOTO ROSA, RICHARD RAMOS Peticionarios KLCE200700156 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: LEY NÚM. 177, MALTRATO DE MENORES Caso Núm. CMM2005-0057 (203)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2007.

Considerado el recurso de certiorari

y la moción en auxilio de jurisdicción sobre un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que otorgó la custodia provisional de dos menores de edad por su seguridad al Departamento de la Familia y pautó una vista de seguimiento, luego de varios trámites, para el 28 de marzo de 2007, se deniegan ambos. Veamos el porqué de nuestro dictamen.

I

La controversia ante nuestra atención tiene sus inicios el 28 de septiembre de 2005, cuando la peticionaria Omayra

Soto Rosa fue ingresada de manera

involuntaria por problemas de salud mental en una institución hospitalaria. (Ap. 1, págs.

1-8.) Ante tal evento, sus dos hijas menores de edad, fueron puestas bajo la custodia del Departamento de la Familia. (Ap. 1, págs. 1e-1j.) Aunque originalmente el Departamento de la Familia dejó las dos menores de edad bajo la custodia de la abuela materna, éstas tuvieron que ser removidas por no tener un cuido adecuado. Como consecuencia de ello, las niñas fueron ubicadas con su padre biológico.

Luego de varios trámites, el Departamento de la Familia solicitó al tribunal de instancia remover a las niñas de la custodia de su madre, la aquí peticionaria, y de su padre por razón de la seguridad física y emocional de éstas. (Ap. págs. 6-a-6c.) En particular, el padre de las menores aludidas no cumplía con la manutención y apenas se relacionaba con éstas, además, estaba cumpliendo una sentencia suspendida por delito de asesinato. También se pudo constatar por el Departamento de la Familia, que la compañera consensual del padre de las menores, las maltrataba.

Eventualmente el Tribunal de Primera Instancia, el 1 de febrero de 2006, ordenó la remoción de las menores por su seguridad física y emocional y las dejó bajo la custodia del Departamento de la Familia. (Véase, además, Ap.

19, págs. 7b-7d.)

Así las cosas, la peticionaria continuó recibiendo la ayuda médica para su condición y los servicios del Departamento de la Familia, según lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia. En una vista de seguimiento celebrada por el foro de instancia el 26 de abril de 2006, se le entregó lacustodia física de las menores a la peticionaria pues éstaha...

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