Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007

LEXTA20070207-01 Adm. De Terrenos de P.R. v. Suc.Trigo

Orbeta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y HUMACAO

PANEL V

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO PETICIONARIA v. SUC. JUAN TRIGO ORBETA Y OTROS PARTE CON INTERÉS-APELADA ANGEL ALONSO H/N/C SANTURCE PARKING PARTE CON INTERÉS-APELANTE KLAN200601671 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Núm. KEF2002-0741

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2007.

Hechos

En o para el 20 de noviembre de 2002, la Administración de Terrenos de Puerto Rico radicó ante el Tribunal de Primera Instancia de P.R. (TPI) la causa KEF02-741 (1003) sobre Expropiación Forzosa, para la adquisición de dos solares propiedad de la Sucesión Juan Trigo Orbeta (Sucn. Trigo) sitos en el barrio de Santurce, con el propósito de la renovación urbana del área. Las fincas se describen de la siguiente manera:

PARCELA 49 - 25ª

URBANA: Solar A en Santurce Sur, San Juan, compuesta de 566.45103 metros

cuadrados, equivalente a 0.14412 cuerdas, en lindes: por el Oeste, en 14.99 metros con la Calle Central; por el Sur, en 37.58 metros con Parcela Núm. 4; por el Norte, en 3771 metros con la Parcela Núm. 1 y 2; y por el Este, en 14.31 metros con Sucesión Finlay.

Finca 3,089, inscrita al folio 156 del tomo 53 de Santurce Sur, Sección 1 de San Juan.

PARCELA 49-25B CODIFICACIÓN 040-080-049-25B-000

URBANA: Solar B en Santurce Sur, San Juan compuesta de 667.32483 metros cuadrados, equivalente a 0.16979 cuerda superficiales, colindante a su frente Oeste en 16.59 metros, en lindes: por el Oeste, con la Calle Central; al Sur, en 37.47 metros con la parcela núm. 5; por su izquierda Norte, en 37.58 metros con la parcela núm. 3; y al Este, en 16.88 metros con la sucesión Finlay.

Finca núm. 3,090, inscrita al folio 160 del tomo 53 de Santurce Sur, Sección 1 San Juan. (Ap. pág. 5)

Conforme a derecho se emplazó del proceso a los titulares dominicales de los inmuebles, inclusive a los tenedores de gravámenes, así como el poseedor de los antes descritos inmuebles, sitos en el número 609 de la Calle Belaval, el Sr. Ángel Alonso De Jesús (Sr. Alonso) quien allí operaba un negocio de estacionamiento de vehículos de motor, conocido por “Santurce Parking”, por el que pagaba renta mensual de $1,100.00 a la Sucn.

Trigo. (Ap. pág. 1-15)

Emplazado el Sr. Alonso el 13 de febrero de 2003 (Ap. pág. 17) contestó el 10 de marzo de 2003, específicamente exponiendo que:

[...]

1. La parte con interés compareciente ocupa las parcelas 49-25A y 49-25B bajo contrato de arrendamiento, por razón de haber comprado el negocio en marcha “Santurce Parking” en noviembre de 1989. (Énfasis suplido).

2. Que años atrás, la parte compareciente realizó mejoras necesarias en dicho local por exigencias del Departamento de Asuntos al Consumidor, que regula los negocios de estacionamientos, las cuales se estiman en la cantidad de $16,900.00, por las cuales deben serle compensado. [...] (Ap. Págs. 18-19)

El trámite de expropiación forzosa, en cuanto atendía a la compensación del justo valor de los inmuebles, concluyó mediante Sentencia del 3 de noviembre de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 4 de igual mes y año. (Ap. págs.

62-68). Sólo quedó pendiente el reclamo de “mejoras necesarias” para operar en el lugar un negocio de aparqueamiento de automóviles (ap. pág. 18) por un total de $16,900.00, de parte del Sr. Alonso, operador de “Santurce Parking”.

El 19 de enero de 2006 la Sucn.

Trigo accionó ante el TPI, vía “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente”, exponiendo que el 2 de febrero de 1981 arrendó los antes referidos inmuebles urbanos al Sr. Humberto Calvani Curet y esposa la Sra. Lucy García de Calvani (esposos Calvani), quienes los utilizaron para operar un estacionamiento de automóviles (Parking).

Vencido el término original del contrato, los inquilinos continuaron en la explotación del Parking

y el arriendo de mes a mes por tácita reconducción, hasta que el 21 de noviembre de 1987 el Sr. Alonso compró al entonces inquilino, Sr. Antonio Castillo Sepúlveda (Sr. Castillo) el negocio en marcha. Expone la Sucn. Trigo que el arrendamiento finalmente concluyó el 31 de enero de 2002, luego que el 28 de diciembre de 2001 el Sr. Juan Trigo Belaval informó al Sr. Ángel Alonso que no se continuaría con la tácita reconducción arrendataria luego de la fecha señalada. (Ap. pág. 72).

El Sr. Alonso replicó y expuso que cuando compró el negocio en marcha al Sr. Castillo, ya los esposos Calvani no eran los operadores del Parking

y el término del contrato original de arrendamiento con la Sucn.

Trigo había concluido el 14 de febrero de 1987 (Ap. págs. 89 y 79), por lo que entiende que los términos del contrato de arrendamiento suscrito el 2 de febrero de 1981 no rigen su relación jurídica...

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