Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007

LEXTA20070207-06 Torres Ramos v. Intergrad Assurance

Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

LIZBETH DANET TORRES RAMOS, CARMELO TORRES E ILIA LIZZETTE RAMOS GARCÍA; LOS ÚLTIMOS DOS POR SÍ Y EN RE- PRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Apelados v. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; CONSTRUCTORA W & F, INC.; ÁNGEL M. MUÑOZ AYALA Apelantes KLAN0600901 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DP2000-0344 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel

y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2007.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios originada en un accidente automovilístico ocurrido en la tarde del 12 de agosto de 1999 cerca del kilómetro 44.4 de la Autopista Luis A. Ferré en el término municipal de Cayey.

El accidente fue entre un vehículo marca Hyundai Excel de 1994 perteneciente a la apelada Lizbeth Danet Torres Ramos, quien estaba al volante del automóvil y quien resultó lesionada, y una guagua Ford Explorer de 1998, propiedad de la apelante

Constructora W & F, Inc. (“Constructora”). La guagua era conducida por el apelante Ángel M. Muñoz Ayala, empleado de Constructora, quien se encontraba en gestiones de empleo. El accidente se produjo cuando el Sr. Muñoz chocó por detrás el vehículo de la apelada, el cual se había detenido en el carril izquierdo de la autopista debido a desperfectos mecánicos.

Para la fecha del accidente, Constructora tenía una póliza de seguro por responsabilidad pública a su favor emitida por la apelante Integrand Assurance Company (“Integrand”).

Para la fecha de los hechos, la apelada trabajaba como oficinista y mensajera para un bufete de abogados en Ponce. Ese día, la apelada había ido a San Juan a presentar unos documentos legales. Al finalizar dicha gestión, tomó la Autopista Luis A. Ferré en dirección a Ponce para regresar a su trabajo. Eran cerca de las 3:00 p.m.

El tramo donde ocurrió el accidente está ubicado en un área de pendiente en ascenso y curva, que queda antes del Monumento al Jíbaro en Cayey. En esa área, la autopista cuenta con dos carriles en cada dirección, los que están divididos por un área verde o isleta central. Al otro lado de la isleta, existe una valla de seguridad separada del carril derecho por un pequeño paseo. Por tratarse de una pendiente, el área de paseo entre el carril derecho y la valla de seguridad resulta ser muy estrecha, por lo que el espacio no permite estacionar un vehículo de motor.

Ese día, no estaba lloviendo ni existían circunstancias que afectaran la visibilidad de los conductores. El límite de velocidad en la autopista era de 55 millas por hora.

Al momento de los hechos, la apelada transitaba por el carril izquierdo de la autopista. De momento, se percató de que su vehículo comenzó a perder potencia hasta que se apagó. La apelada hizo gestiones para intentar encenderlo, pero no tuvo éxito. El vehículo perdió velocidad hasta que se detuvo en el mismo carril izquierdo. La apelada apretó el pedal del freno. La apelada no tuvo la oportunidad de salir de la carretera. Tampoco existía un área de paseo adecuada donde poder estacionar su automóvil.

La apelada encendió las luces intermitentes. Estaba sentada en su vehículo con el cinturón de seguridad puesto. La apelada intentó encender el motor para mover el vehículo de la carretera pero éste no respondió. Debido a la velocidad a la que transitaban los vehículos en la autopista, y porque era un área de curva, la apelada no se atrevió a soltar el freno y dejar que el automóvil se deslizara en reversa hacia la isleta de grama ubicada a la izquierda del carril.

Según su testimonio, la apelada estuvo como un minuto tratando de encender su automóvil. La apelada declaró que mientras intentaba encender el motor, miró dos veces por el espejo retrovisor. Vio pasar de 6 a 8 vehículos.

En esos momentos, el apelante Ángel Muñoz conducía hacia Ponce por el mismo carril izquierdo donde estaba detenido el vehículo de la apelada. Para esa fecha, el apelante se desempeñaba como supervisor de proyectos de la Constructora. Constructora le había cedido la posesión y uso de la guagua Ford Explorer. El apelante la conducía en gestiones de su empleo. Se dirigía a Ponce.

Según el apelante, él conducía detrás de un camión que transitaba por el mismo carril y que no le permitía ver lo que quedaba al frente. Al acercarse al lugar donde estaba detenido el vehículo de la apelada, el camión se cambió súbitamente de carril. El apelante no tuvo tiempo para frenar. Intentó tirar su automóvil hacia la izquierda, a la isleta central, pero estaba muy cerca del vehículo de la apelada y lo impactó por detrás.

Según el testimonio de la apelada, ella vio el vehículo del apelante acercarse por el espejo retrovisor y cerró los ojos, en espera del impacto. Como consecuencia del choque, el vehículo del apelante quedó dentro de la isleta central, entre 25 y 30 metros más arriba del punto del impacto. El automóvil de la apelada fue arrojado contra la valla de seguridad que quedaba al extremo derecho de la carretera. No quedó debris en el punto del impacto.

Como consecuencia del choque, la apelada sufrió graves golpes y lesiones. La apelada golpeó su cabeza contra la cabina de su automóvil y perdió el conocimiento momentáneamente (“concusión cerebral”). Sufrió esguinces (“sprains”) en las áreas cervical y lumbar, traumas en el pecho que le produjeron inflamación de uno o más de los cartílagos de las costillas (“costocondritis”) y múltiples lesiones, abrasiones, contusiones, hematomas y cortaduras en distintas partes del cuerpo. El accidente provocó que el vehículo de la apelada quedara comprimido, con la apelada dentro.

La apelada fue llevada al Hospital Menonita de Cayey, donde recibió tratamiento de emergencia. No permaneció hospitalizada. Posteriormente, acudió al Fondo del Seguro del Estado, donde recibió tratamiento ambulatorio.

Por motivo de sus padecimientos, la apelada renunció a su trabajo el 15 de diciembre de 2000. La apelada permaneció sin trabajar hasta septiembre de 2001, cuando ingresó en un programa de estudio y trabajo.

El accidente fue investigado por el agente Ramón L. Figueroa Ortiz, quien preparó el informe correspondiente. Según su versión, el agente Figueroa

expresó que el día de los hechos entrevistó al apelante y éste le dijo que se había quedado dormido mientras conducía.

El agente Figueroa consideró que la apelada había actuado razonablemente al permanecer en su automóvil, ya que no era una zona segura para un peatón. El agente concluyó que el accidente había sido provocado, entre otras cosas, por la velocidad a la que conducía el apelante.

En agosto de 2000 la apelada y sus padres, los apelados Carmelo

Torres e Ilia Lizette

Ramos, instaron la presente demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Muñoz, Constructora e Integrand en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Los apelados alegaron que el accidente había sido provocado por el apelante y solicitaron compensación por sus daños.

La parte apelante contestó la demanda y negó las alegaciones.

Luego de otros trámites, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Ambas partes presentaron evidencia testifical

y documental en apoyo de sus respectivas posiciones. Entre otros testigos, la parte apelada presentó el testimonio del Dr. José Raúl Ortiz Rubio, médico especialista en Medicina Ocupacional.

El 21 de junio de 2006, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el accidente se había debido exclusivamente a la negligencia de la parte apelante.

El Tribunal expresó:

El codemandado, Ángel Muñoz Ayala ... testificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR