Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007

LEXTA20070207-12 camino Landron v. Empresas Ferrer,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ROBERTO CAMINO LANDRON Y OTROS
Apelados
v.
EMPRESAS FERRER, INC. Y OTROS
Apelantes
KLAN200601176
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: KPE2003-2762(902)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2007.

Empresas Ferrer, Inc. y Stella Properties, Inc. (h/n/c Plaza Stella) (en adelante, los apelantes) comparecen ante nos mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 11 de agosto de 2006, copia de la cual fue archivada en autos el 17 de agosto del mismo año.

En la referida sentencia, el TPI concluyó que los apelantes incumplieron el contrato de compraventa suscrito con M.O. & Asociados, Inc. (en adelanete M.O.). Como consecuencia, ordenó a Stella Properties a dar cumplimiento

específico a lo acordado en el contrato de compraventa, en particular, citar, dentro de los próximos treinta días, a M.O.

a comparecer para otorgar la escritura final de compraventa, conforme a lo exigido en la Cláusula 24 del referido contrato. M.O., por su parte, debía solicitar la inspección de la propiedad y sus mejoras. De surgir algún defecto, Stella Properties

debía corregirlos previo al otorgamiento de la escritura de compraventa. Determinó, además, que no procedían los daños reclamados por el Sr. Roberto Camino y la Sra. Teresa

Oliver (en adelante, los apelados), en vista de que éstos nunca obtuvieron un derecho a adquirir la propiedad objeto del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

El 1 de marzo de 1999, los apelados firmaron un contrato de opción con Stella Properties, por conducto de su Presidente, el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar,1 dirigido a la adquisición eventual del PH 1803 ubicado en el Condominio Plaza Stella en Condado mediante el contrato de compraventa correspondiente, por la suma de $1,305,000.00. M.O., corporación de la cual la señora Oliver es accionista mayoritaria, surge como la parte optante al inicio del contrato de opción. El pronto pago por la unidad era $135,000.00. En tal ocasión, los apelados pagaron $20,000.00 por concepto de pronto pago, y la diferencia hasta el 10% sería pagada en plazos una vez comenzada la construcción del edificio.

El 18 de abril de 2001, la Sra. Nitza

Pagán, gerente y corredora del Proyecto Plaza Stella, le remitió una carta a los apelados solicitando la cantidad de $110,500.00, según lo pactado en el contrato de opción, en vista de que el edificio se había elevado hasta el piso 11. Los apelados efectuaron el pago solicitado.

En el ínterin, los apelados solicitaron ciertos cambios a la unidad que ascendieron a un costo adicional de $74,875.00. Plaza Stella, por conducto del señor Ferrer Bolívar, le remitió las facturas a M.O. a través del señor Camino, y solicitó que los cheques fuesen emitidos a favor de Empresas Ferrer. Tales sumas fueron debidamente pagadas.

El 30 de septiembre de 2002, mediante hoja de facsímile encabezada por el nombre “Plaza Stella” y seguido por “From: Empresas Ferrer”, el señor Ferrer Bolívar gestionó la primera solicitud para que M.O. suscribiese el contrato de compraventa. Incluyó, además, una lista de las adiciones y deducciones y aclaró que las obras en el interior del apartamento serían iniciadas una vez se efectuara el cierre del mismo. Asimismo, indicó que se comunicaran con él para coordinar una visita al apartamento para preparar el “Punch List”.

El 16 de abril de 2003, la señora Pagán

le envió por facsímile una carta al señor Camino, informándole que el edificio ya tenía el permiso de uso, por lo cual dentro de los próximos treinta días se llevaría a cabo el cierre de la unidad, y previo a ello era necesario firmar el contrato de compraventa.

La señora Pagán, la señora Oliver y el señor Ferrer Bolívar se reunieron en aras de suscribir el contrato de compraventa. Sin embargo, el señor Camino no asistió porque se encontraba fuera de Puerto Rico.

Por tal motivo, la señora Oliver solicitó llevarse el contrato, ya firmado por el señor Ferrer Bolívar, para discutirlo con su esposo. El 18 de agosto de 2003, tras gestiones de parte de la señora Pagán para que entregase el contrato de compraventa debidamente firmado, la señora Oliver

entregó el mismo.

El contrato de compraventa fue suscrito por la señora Oliver y el señor Ferrer

Bolívar. El precio de compraventa fue ajustado a $1,592,812.93 por haberse incorporado ciertos elementos adicionales. Restaba un balance de $1,387,437.93 luego de deducidas las sumas por concepto del pronto y de las mejoras que ya habían sido pagadas.

El 11 de septiembre de 2003, la señora Pagán, mediante carta dirigida al señor Camino, indicó que había transcurrido un periodo sustancial desde que firmó el contrato de compraventa y aún no se había otorgado la correspondiente escritura de compraventa y el cierre de la unidad. En vista de ello, le advirtió que de no hacer las gestiones para llevar a cabo el cierre a la brevedad posible se entendería que había incumplido el contrato y la unidad sería devuelta al mercado.

En respuesta a dicha misiva, mediante carta de 16 de septiembre de 2003, el señor Camino destacó que era necesaria la terminación e inspección de las labores adicionales previo al otorgamiento

de la escritura de compraventa y cierre de la unidad porque ello impactaría la tasación del apartamento. A tales efectos, solicitó se le informara cuando sería posible inspeccionar la unidad.

El 28 de septiembre de...

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