Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007

LEXTA20070208-10 Ortíz Otero v. Salgado Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

JOSÉ ANTONIO ORTIZ OTERO, REPRESENTADO POR MARIBEL FUXENCH GÓMEZ Apelante v. MARGARITA SALGADO FIGUEROA Apelada KLAN200601571 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: ACCIÓN INDEPENDIENTE SOBRE NULIDAD DE SENTENCIA DE DIVORCIO, ETC. Caso Núm. CAC2001-0661 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 febrero de 2007.

El apelante José Antonio Ortiz Otero, representado por su tutora Maribel Fuxench

Gómez, acude de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que desestimó con perjuicio su demanda sobre división de sociedad ganancial, instada contra la apelada Margarita Salgado

Figueroa, “por falta de interés a la misma”.

Alega en síntesis la parte apelante que el foro de instancia incidió al desestimar por vía de sanción una demanda de un incapacitado, sin haber notificado previamente a su tutor, a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia y sin haber

celebrada una vista con citación del incapacitado y sus familiares.

Vencido en exceso el plazo concedido a la apelada Margarita Salgado

Figueroa para presentar su alegato, sin así cumplirlo, procedemos a revocar el dictamen emitido por el foro de instancia. Veamos los fundamentos de derecho.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 23 de marzo de 2001, cuando el apelante José A. Ortiz Otero (en adelante Ortiz Otero), por conducto de su tutora judicial Maribel Fuxench Gómez, presentó demanda contra la apelada Margarita Salgado Figueroa (en adelante Salgado Figueroa), solicitando la división de la sociedad ganancial que constituían con anterioridad a su divorcio. Se alegó en síntesis que el demandante aquí apelante, es incapacitado para regir sus bienes y su persona por resolución judicial emitida por el tribunal y que la apelada, teniendo conocimiento de tal hecho, alegadamente realizó maquinaciones insidiosas para lograr un divorcio “colusivo

y espurio”. (Ap. I, págs.

1-5.)

El 27 de agosto de 2001, el apelante Ortiz Otero presentó

Moción Sometiendo Segunda Demanda Enmendada, a fin de enmendar las alegaciones para alegar unos derechos sobre la sociedad ganancial aún existente. (Ap. II, págs. 6-9.) Una vez contestada la demanda y presentada una reconvención por la apelada, el 19 de marzo de 2002, el apelante presentó moción solicitando permiso para enmendar las alegaciones, señalando que para prosperar su acción tenían que ser anuladas las sentencias de divorcio entre las partes, por fraude de parte de la...

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