Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0700168
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700168 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
CARLOS VERGARA ALICEA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Número: DAL2006-1982(703) Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velásquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2007.
La señora María A. Morales Pagán comparece ante nos el 6 de febrero de 2007 en solicitud de que revoquemos la Sentencia de Alimentos dictada el 3 de enero de 2007, y notificada el día 9 de dicho mes, en atención a que los alimentos en beneficio del hijo menor procreado entre las partes se fijaron sin la celebración de una vista evidenciaria
ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias y sin evidencia alguna de los ingresos y gastos de la alimentante en franca violación al debido proceso de ley. La apelante también radica una moción en auxilio de jurisdicción invocando la necesidad de que este foro apelativo retenga jurisdicción sobre el caso mientras el Tribunal de Primera
Instancia considera una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales radicada en tiempo ante dicho foro.
Examinado el recurso de apelación, así como los escritos que se acompañan al mismo, procedemos a desestimarlo por falta de jurisdicción ya que es prematuro. Veamos.
La señora María A. Morales Pagán (en adelante la madre) y el señor Carlos I. Vergara García (en adelante el padre) procrearon durante su relación consensual al menor Carlos Eduardo, quien actualmente tiene unos cinco (5) años de edad. El menor nace en el municipio de Mayagüez donde reside junto a su madre y familiares de ésta. La relación sentimental entre la pareja termina, y el padre regresa a San Juan. Posteriormente la madre también se muda con el menor a Bayamón por razones de trabajo y para viabilizar
las relaciones filiales del menor con su padre.
Alegadamente los padres del menor llegan a varios acuerdos relativos al cuido de éste y al pago de su pensión alimentaria. No obstante, surgen discrepancias y desavenencias entre los padres que provocan la radicación de la Querella 06-837 ante la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Bayamón para el 18 de julio de 2006 mediante la cual el padre reclama la entrega y custodia del menor a su favor. Como resultado de ello, dicha Sala de Investigaciones mediante Resolución al amparo de la Ley sobre Estados Provisionales de Derecho le concede la custodia provisional del menor al padre, y fija un plan provisional de relaciones materno filiales de conformidad al acuerdo previo entre los padres. El padre comparece con representación legal, más no así la madre. Los problemas continuaron entre éstos relativos a la entrega del menor y para finales de dicho mes la Sala de Investigaciones expide una orden de mostrar causa contra la madre citándola para el 15 de agosto de 2006. Alegadamente
dicha orden nunca se notifica personalmente a la madre del menor. Sin embargo, ésta comparece al enterarse del señalamiento al examinar el expediente judicial por lo que el desacato solicitado contra la madre no prospera.
Así las cosas, la señora Morales radica el 18 de agosto de 2007 el caso Civil DCU 2006 0176 (705) sobre Custodia ante el Tribunal de Primera...
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