Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE06 1755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE06 1755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

LEXTA20070212-08 Rodríguez Hernández v. Torres Lozada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

CHERYL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Peticionaria v. OMAR TORRES LOZADA Recurrido KLCE06 1755 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas TPI CASO NO. EAL2002-0750 (609)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2007.

Comparece ante nos, Cheryl Rodríguez Hernández

(la peticionaria), y mediante escrito de certiorari

nos solicita que revisemos cierta “Orden” de 22 de noviembre de 2006, notificada a las partes el 29 de noviembre de 2006, que fue dictada por el Hon. Angel L. Díaz del Valle, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso que ni la peticionaria ni Omar Torres Lozada (el recurrido) podrán trasladar, a una hija menor de edad habida entre ambos, fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) sin el consentimiento previo del tribunal. Aclaró el TPI que lo ordenado es aplicable aún cuando se tratara de un viaje de placer.

Inconforme, la peticionaria acudió ante nos y le señaló como error al TPI que emitiera tal decisión: (1) aún cuando existía una controversia legítima de hechos que merecía ser dilucidada mediante la celebración de una vista; y (2) ante la carencia de elementos que justificaran tal determinación, con ello, limitando el ejercicio de la patria potestad de la peticionaria y afectando el de la menor de disfrutar de viajes de esparcimiento.

Luego de examinar las posturas de las partes aquí involucradas, expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procesos, de manera cónsona a lo que aquí disponemos.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de las incidencias fácticas

y procesales de mayor relevancia a esta controversia.

Del expediente surge que la peticionaria y el recurrido comparten la patria potestad de una menor de edad que procrearon durante la relación consensual que sostuvieron ambos. La peticionaria ostenta la custodia de la menor. También obra en autos una sentencia mediante la cual se dispuso de las relaciones paternofiliales y abuelofiliales

que sostendría la menor con el recurrido y los padres de éste (a saber, los abuelos paternos de la menor). Se tomó cuenta de que el recurrido no reside en Puerto Rico sino en Estados Unidos. De los documentos que obran en el...

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