Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200600966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600966
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-08 Sánchez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WILFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200600966
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Revisión Núm. MA-711-05 Sobre: Registro al Desnudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

-I-

El señor Wilfredo

Sánchez Rodríguez (en adelante, “el señor Sánchez Rodríguez”), se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección. Nos solicita, por derecho propio, mediante su Escrito de Revisión, que revoquemos dos (2) decisiones emitidas el 10 de octubre de 2006, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en lo sucesivo, la “Administración”), en repuesta a sus querellas número MA-797-05 (“Querella 1”) y MA-711-06

(“Querella 2”). Se determinó que su reclamación sobre el registro al desnudo fue atendida, exhortándole al Director de Seguridad de la Región, orientar al personal de seguridad para que ese tipo de registro se realizare conforme al Reglamento de Registros de 30 de diciembre de 2004 y a la Sentencia y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, del 9 de septiembre de 2005. En cuanto a la alegada destrucción de un cortaúñas, no surgía evidencia sobre ello y la incautación de las toallas y fundas se realizó conforme a las disposiciones del Reglamento sobre Registros de Celdas del 30 de diciembre de 2004.

Atendiendo el recurso del señor Sánchez Rodríguez, presentado el 27 de noviembre de 2006, el 19 de diciembre de ese año, emitimos Resolución concediendo treinta (30) días a la Administración para presentar su alegato. El 19 de enero de 2007, compareció la Administración representada por el Procurador General, en cumplimiento con lo ordenado.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la reglamentación aplicable, no sin antes exponer los pormenores del caso.

-II-

El presente caso tuvo su génesis cuando el señor Sánchez Rodríguez presentó varias solicitudes tituladas Solicitud de Remedio Administrativo ante la Administración por hechos ocurridos el 25 y 26 de octubre de 2005. Alega, en su Querella 1, que el día 25 de octubre de 2005, se presentaron a su celda los sargentos Martínez y Velázquez, en unión a otros dos (2) oficiales de custodia, para someterlo a un registro al desnudo en contravención de lo establecido en el Reglamento y que luego de la búsqueda precedieron a registrar su celda tirando sus pertenencias y en ese proceso le rompieron un cortaúñas. En su

Querella 2, alega que el día 26 de octubre de 2005, lo volvieron a someter a un registro al desnudo y a un examen de su celda, volviendo a tirar sus pertenencias, le incautaron dos (2) toallas que su familia le había enviado y dos (2) sábanas. Expresó, lo que a continuación señalamos:

  1. Se ordene a los funcionarios de la institución máxima seguridad un cese y desista de la persecución selectiva en cuanto a su persona.

  2. Se ordenase a los funcionarios un cese y desista de los registros ilegales e indiscriminados

    que se están realizando a los confinados.

  3. Se tomen las medidas disciplinarias y judiciales que procedan contra los funcionarios por las violaciones de derechos que se han cometido en contra del confinado y que se provea y/o rembolse la pertenencia que deliberadamente le fue destruida.

    El 22 de noviembre de 2005, la Administración emitió su Respuesta a la Querella 1. Determinó que los registros al desnudo eran esenciales para la seguridad y el orden institucional, que no se había destruido ni dañado propiedad del confinado y que el registro de la celda había sido efectuado como cualquier otro registro. En torno a la Querella 2, determinó, en su Respuesta del 27 de diciembre de 2005, que el registro al desnudo cumplió con las normas reglamentarias, que las toallas y sábanas fueron confiscadas por tener una cantidad en exceso a la permitida y éstas ser propiedad de la Administración.

    Inconforme con ambas decisiones, el 5 de diciembre de 2005 y el 22 de febrero de 2006, presentó solicitudes de revisión. El 23 de marzo de 2006, se emitió Resolución de Revisión por la Querella 1, en la que se desestimaba la solicitud del señor Sánchez Rodríguez por entenderse que el registro no violaba los parámetros establecidos en el Reglamento. En cuanto a la Querella 2, la Resolución de Revisión fue emitida el 12 de abril de 2006, determinándose que el registro de la celda fue efectuado a tenor con el Reglamento y que las toallas y sábanas fueron incautadas a tenor con el Artículo VI del Reglamento, confirmándose así la decisión anterior.

    En desacuerdo con la decisión en ambos casos, el 8 de mayo de 2006, el señor Sánchez Rodríguez presentó escrito de Reconsideración. Mediante Resolución de Reconsideración emitidas, el 22 y 30 de mayo de 2006, se declararon no ha lugar las reconsideraciones

    confirmándose así, las decisiones anteriores.

    Aún inconforme, el señor...

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