Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200500992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007

LEXTA20070212-14 Caribe Park Corp. v. Carnicon PR Management Associate L.G. y Hotel Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARIBE PARK CORPORATION
Demandante-Apelado
v.
CARNICON PR MANAGEMENT ASSOCIATE L.G. y HOTEL DEVELOPMENT CORPORATION
Demandados-Apelantes
KLAN200500992
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso Civil: KAN1997-0747

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2007.

Los apelantes, Carnicon PR Management

Associate L.G. y Hotel Development

Corporation, comparecen ante nos mediante recurso de apelación presentado el 15 de agosto de 2005, en el cual impugnan la sentencia emitida el 8 de julio de 2005, y notificada el 15 de julio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar las reclamaciones en daños y cobro de dinero instadas por Caribe Park Corporation (en adelante, la apelada o Caribe Park).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I.

El 11 de noviembre de 1993, United Hotel of Puerto Rico, Inc., compañía que administraba el Condado Beach Trio, y Caribe Park suscribieron un contrato de concesión para la operación de las facilidades del estacionamiento del Condado Beach Trio. El 1 de octubre de 1995, éstos transigieron ciertas reclamaciones sobre cuantías que se debían recíprocamente, renunciando ambos a todas las sumas adeudadas previo a dicha fecha y pactaron nuevos cánones de arrendamiento.

Nuevamente surgieron desacuerdos en torno a las cuantías adeudadas. Como resultado de ello, el 4 de febrero de 1997, Carnicon, como representante legal del Condado Beach Trio, y Caribe Park acordaron que Condado Beach Trio emitiría un crédito por la cantidad de $35,000.00 contra la cuantía adeudada por Caribe Park, la cual ascendía a $47,900.00. El canon mensual a ser pagado por Caribe Park era $16,000.00. Además, acordaron que Caribe Park debía someter las facturas a Condado Beach Trio

dentro de los sesenta días desde que se proveyeron los servicios o serían nulas.

El 2 de junio de 1997, Carnicon y Hotel Development Corporation

presentaron demanda sobre cobro de dinero y desahucio contra Caribe Park ante la Sala de San Juan del TPI, Corporación de Desarrollo Hotelero v. Caribe Park Corporation, Civil Núm. KPE 97-0321 (en adelante, caso de desahucio), alegando que ésta no había pagado los cánones de arrendamiento del estacionamiento del Condado Beach Trio. Luego de efectuarse los trámites de rigor, el 25 de agosto de 1997, el TPI declaró con lugar la referida demanda. A tales efectos, concluyó que en virtud de las enmiendas al contrato de concesión, fechadas 1 de octubre de 1995 y 4 de febrero de 1997, eran improcedentes las reclamaciones de Caribe Park a los efectos de que Carnicon

y Hotel Development Corporation

le adeudaban $350,00.00. Destacó que a través de las referidas enmiendas, las partes habían transigido sus reclamaciones recíprocas y Caribe Park incumplió lo acordado al no pagar el canon mensual pactado de $16,000.00.

En el interín, el 24 de julio de 1997, Caribe Park

presentó la demanda que motiva el presente recurso en la Sala de San Juan del TPI, alegando daños e incumplimiento de contrato por parte de los apelantes.

Los apelantes presentaron Moción de Sentencia Sumaria y dos mociones de desestimación, todas las cuales fueron declaradas no ha lugar. Sin embargo, el 10 de noviembre de 2003, el TPI reexaminó el expediente del caso y declaró con lugar moción de sentencia sumaria parcial de los apelantes y le ordenó presentar un proyecto de sentencia.

No obstante, el TPI reconsideró y dejó sin lugar la orden de 10 de noviembre de 2003. Los apelantes presentaron moción de reconsideración

y en apoyo a moción de sentencia sumaria. Tras varios cambios en el calendario a causa de desastres naturales, el TPI señaló la vista con antelación al juicio.

En mociones de 18 de noviembre de 2004 y 28 de enero 2005, los apelantes solicitaron la desestimación de la demanda. El TPI declaró con lugar su solicitud y le ordenó nuevamente la presentación de un proyecto de sentencia. Los apelantes presentaron el proyecto de sentencia que le fue solicitado. Sin embargo, el 8 de abril de 2005, el TPI procedió con la celebración de la vista en su fondo.

El 8 de julio de 2005, el TPI emitió la sentencia aquí recurrida, en la cual le concedió a Caribe Park $40,000.00 por los daños ocasionados por lo que denominó el desahucio a destiempo incoado por los apelantes y $90,750.00 por concepto del uso de un piso del estacionamiento como almacén.

Inconforme con tal determinación, los apelantes acuden ante nos planteando que erró el TPI al: (1) denegar las mociones de desestimación y sentencia sumaria parcial cuando es de aplicación la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia; (2) concederle a Caribe Park $90,750.00 por concepto de pago de un piso de estacionamiento para almacenaje, cuando el contrato entre las partes no contemplaba dicha compensación; (3) no cancelar la vista con antelación al juicio, ordenar a los apelantes a confeccionar un informe sin estar preparados para ello y celebrar la vista en su fondo sin que los apelados estuvieran preparados; (4) conceder daños cuando no hubo prueba que los sustentara.

El 29 de agosto de 2005, los apelados presentaron “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”, en la cual alegaron que procedía desestimar el recurso de apelación porque no incluyeron los sellos de rentas internas requeridos por la ley para presentar el recurso dentro del término jurisdiccional. Mediante resolución notificada el 2 de febrero de 2006, declaramos sin lugar la referida moción y ordenamos a los apelantes a presentar una exposición narrativa de la prueba oral.

El 15 de agosto de 2006, los apelantes presentaron el proyecto de exposición narrativa de la prueba oral. El referido proyecto fue estipulado al no presentarse objeción al...

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