Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601531
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-03 Hernández Matos v. Aut.

Metropolitana de Autobuses y su Compañia Aseguradora Universal Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

ALTAGRACIA HERNÁNDEZ MATOS DEMANDANTE- APELANTE v. AUT. METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA UNIVERSAL INSURANCE CO. DEMANDADOS-APELADOS KLAN200601531 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. KDP2006-0349 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

Hechos

El 13 de enero de 2004 la apelante, Sra. Altagracia Hernández

Matos (Sra. Hernández), sufrió un accidente mientras utilizaba el servicio de transporte operado por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA). Según alega la apelante, el autobús en el que viajaba discurría a exceso de velocidad cuando el conductor de repente se vio forzado a frenar, lo que provocó una lesión en su rostro, al golpear con el tubo existente en la parte superior del asiento frente al que ocupaba.

El 3 de febrero de 2004, el Lcdo. Jorge E. Ramos Mora (Lcdo. Ramos), abogado de la apelante, cursó una carta a la aseguradora de la AMA, Universal Insurance Co. (Universal), en la que informó que representaba a la Sra. Hernández en la reclamación, indicándole también la fecha del accidente. Adujo que el mismo fue reportado a la Policía de Puerto Rico y que la apelante se encontraba recibiendo tratamiento a través de la ACAA. (Ap., pág. 31.) Requirió, por último, que se le informara “el número de reclamación de Universal Insurance Co.” (Ibid.)

Al no recibir respuesta, el 7 de enero de 2005 el Lcdo. Ramos envió a Universal una segunda comunicación, mediante correo certificado con acuse de recibo, en la que reiteró que representaba a la apelante en su reclamación contra la AMA, que ésta había sufrido serias lesiones mientras viajaba como pasajera de un autobús de la AMA y la fecha del incidente. También informó de su “intención de reclamar así como de interrumpir el término prescriptivo

de todas las causas de acción que surjan de dicho evento...”. (Ap., pág. 17.)

El 1 de febrero de 2005, Universal remitió al Lcdo. Ramos una comunicación a la apelante, en la que incluyó el número asignado a la reclamación, así como la designación de un ajustador para dicho caso. (Ap., pág. 32.) El 8 de febrero de 2005 el ajustador de reclamaciones designado por Universal, Acosta Adjustment Inc., también cursó carta al Lcdo. Ramos en la que solicitó los records médicos de la apelante para proceder con la investigación del caso. (Ap., pág.

33.)

Luego ocurrieron múltiples comunicaciones escritas entre el ajustador

y el representante legal de la apelante atinentes, en su mayoría, a requerimientos y producción de información necesaria para la investigación y adjudicación de la reclamación. Entre cartas de diverso contenido, el 18 de mayo de 2005 el Lcdo. Ramos inquirió al ajustador

si cada comunicación realizada interrumpía el término prescriptivo

de la reclamación o si debía “utilizar palabras sacramentales” para lograr tal interrupción. (Ap., pág. 41.) Asimismo, en carta fechada el 18 de noviembre de 2005, el abogado de la apelante ofreció al ajustador de Universal aceptar la suma de $12,000 para transigir extrajudicialmente toda la reclamación. (Ap., pág. 46.) Tal oferta de transacción fue replicada por el ajustador con una contraoferta por la suma de $1,000 y remitida a la apelante el 15 de diciembre de 2005 vía facsímil. (Ap., pág. 49.) El 22 de diciembre de 2005 el Lcdo. Ramos replicó y rechazó la contraoferta hecha por el ajustador.

Finalmente, el 7 de febrero de 2006, el ajustador remitió comunicación al representante legal de la apelante denegando la reclamación, luego de concluir que no medió negligencia alguna por parte de su asegurado, la AMA.

Ante ello, el 15 de marzo de 2006 la Sra. Hernández incoó acción judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en reclamo de quantum reparador por daños y perjuicios (KDP2006-0346) contra la...

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