Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA060850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060850
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-07 García Fantauzzi v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CARMEN A. GARCIA FANTAUZZI RECURRENTE v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES RECURRIDA
KLRA060850
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial CASO NUM. JPRJ:A-03-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

Nos solicita la recurrente, Carmen A. García Fantauzzi, que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial mediante la cual ese organismo confirmó la decisión de la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (“O.A.T.”) de suspenderla de empleo y sueldo por cinco días y transferirla a un puesto de Oficial Administrativo II en el Área de Administración de Documentos.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, revocamos. Dejamos sin efecto la orden de traslado de la

recurrente al puesto de Oficial Administrativo II en el Área de Administración de Documentos y la suspensión impuesta.

Los eventos relevantes surgen de la propia resolución recurrida. Para la fecha de los hechos la recurrente se desempeñaba como Coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado (“PAE”) en la O.A.T. Específicamente los de importancia que generan la resolución objeto de este recurso se iniciaron el 17 de abril de 2002 cuando la Sra. Haydée E. Enríquez Maeso (“Sra.

Enríquez), supervisora de la recurrente, le refirió tres empleadas para ser atendidas en el PAE debido a que tenían problemas de relaciones interpersonales. Trabajaban en el Tribunal de Menores del Centro Judicial de Bayamón.

El 18 de abril de 2002 la recurrente atendió a la empleada Mildred Camacho

(“Sra. Camacho”), ya que las otras dos rechazaron recibir la ayuda del PAE. De la entrevista celebrada rindió un informe. Se lo envió a la Sra. Enríquez. Le solicitó a su secretaria que le guardara el original de dicha comunicación para su récord.

Posteriormente, la Sra. Camacho llamó por teléfono a la Sra. Enríquez. Le solicitó que le entregara una copia de las determinaciones y recomendaciones formuladas en su caso por la recurrente. Ante esa situación, la Sra. Enríquez decidió discutir primeramente el informe con la recurrente antes de darle una contestación. En la reunión le indicó que, debido a las aseveraciones que hizo sobre otras personas, el mismo no debía incluirse en el expediente del PAE. La recurrente decidió, entonces, quedarse con el original. La Sra. Enríquez se comunicó luego con la Sra. Camacho

para indicarle que no existía un documento como tal que tuviera unas determinaciones y recomendaciones.

Mediante comunicación de 23 de agosto de 2002, la Sra. Camacho le solicitó a la Directora de Recursos Humanos de la OAT, Sra. María Griselle

Colón (“Sra. Colón”), su ayuda para obtener el referido informe. Agregó que de no recibirla visitaría la oficina de la recurrente y obtendría el mismo mediante presión.1 Ante esta situación, la Sra. Colón se reunió con la Sra. Camacho.

Posteriormente entrevistó a las otras dos compañeras de trabajo de ésta.

Además, se reunió con la recurrente y con su supervisora, la Sra. Enríquez, quien le mostró el documento preparado por la primera.

La Sra. Colón al leer el documento indicó que estaba en total desacuerdo con lo señalado ya que ella había entrevistado a las mismas personas y no podía llegar a las mismas conclusiones a las que llegó la recurrente. Así, pues, lo retiró del expediente de la empleada y los puso “bajo llave” en un archivo de su oficina.

El Lcdo. Oscar

González Rivera, representante legal de la Sra. Camacho, le envió entonces una comunicación a la Sra. Colón. Le solicitó el informe rendido por la recurrente. Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2002, la Sra. Colón le indicó que no procedía enviarle una copia debido a que era confidencial. Además, le informó que era uno de índole informativa y no sería considerado para tomar una decisión, ya que era meramente una herramienta de trabajo del Coordinador del PAE.

En esa misma fecha, la Sra. Colón le envió por correo una breve carta a la Sra. Camacho

que leía de la siguiente manera: “Incluyo copia de la carta que se le envió al Lcdo. Oscar González Rivera para su conocimiento”.2

El 2 de diciembre de 2002, la Sra. Camacho llamó por teléfono a la oficina de la Sra. Colón. Alegadamente, de manera cínica, le dio las gracias por haberle enviado el informe que ella quería y se rió con tono burlón. La Sra.

Colón le contestó que eso no era posible debido a que ella fue la persona que preparó el sobre con la correspondencia y estaba consciente de que no incluyó informe alguno.

Al día siguiente, le enseñó a su...

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