Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601262
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007

LEXTA20070213-11 Pueblo v. Rodríguez Valentín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

FRANCISCO RODRÍGUEZ VALENTÍN

Acusado-Recurrido

KLCE0601262

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Sobre: Infr. Art. 401 y 412 S.C.

Caso Crim. Núm.

CSC2005G0798-799 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2007.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon. Ricardo J. González Porrata-Doria, Juez) suprimió cierta evidencia ocupada después de un registro y allanamiento debidamente autorizado por orden judicial. Concluimos que la defensa no rebatió la presunción de corrección que acompaña dicha orden, y que el registro y allanamiento fueron válidos. Por esa razón, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución objeto de este recurso.

I

El 2 de noviembre de 2004, la División de Operaciones Especiales del Área de Arecibo recibió una llamada anónima en

la que informaron que

en el Sec. Alto Fuego en la calle G hay una residencia que ubica desde la intersección de la calle G y E, la séptima residencia a mano izquierda, reside un individuo el cual es conocido por “PIPE”

éste lo describe como un individuo de tez blanca, delgado, de 5’8” a 5’10”

aproximadamente de estatura, de ojos claro, pelo castaño, éste usa esa residencia para almacenar y distribuir sustancias controladas. Este individuo va todas las mañanas y tarde a recoger a dicha residencia la sustancia en un vehículo “pick up”

de color azul y blanca con la tablilla 399-687.

Declaración Jurada del Agente José D. Román Vega, Ap. Sol. Cert., pág. 1.

Según la declaración, luego de recibida la llamada, el 3 de noviembre de 2004, el Agente Román Vega prestó vigilancia del lugar señalado desde “un lugar donde tenía plena visibilidad de la residencia”. El 4 y el 6 de noviembre de 2004 hizo lo mismo. Describió la propiedad como una estructura de concreto color melocotón (peach) bajo construcción, con una verja de alambre eslabonado (cyclone

fence), con portón de tubos blancos, cuyo frente tiene cuatro ventanas estilo Miami de color blanco, con puerta de madera y con tres ventanas en el lateral derecho. Adujo que el primer día de vigilancia estuvo alrededor de treinta (30) minutos y al no observar nada se marchó. No obstante, cuando iba saliendo de la Calle E observó una guagua con la misma descripción que la guagua de la confidencia. Por ello, decidió dar un viraje para seguir a la guagua, que se detuvo en la residencia antes señalada. El agente alegó que él se detuvo en un lugar con visibilidad hacia la residencia. Allí vio que un individuo con la misma descripción que el de la confidencia salió de la residencia. Éste vestía una camisa color crema y un mahón azul, y portaba un bulto color negro. El agente reconoció al hombre porque anteriormente había intervenido con él. El individuo se montó en la guagua y ésta emprendió la marcha. El agente declaró que la persiguió a una distancia prudente para no ser detectado, pero al llegar a la intersección con la carretera número 130 la perdió de vista y por lo tanto, regresó a la División de Operaciones Especiales, donde informó lo observado al Sargento José M. Torres Cordero, quien le instruyó que continuara con la investigación.

El 4 de noviembre de 2004, al mediodía, el agente Román

Vega continuó la vigilancia en un vehículo confidencial y se detuvo en un lugar con plena visibilidad hacia la residencia. Declaró el agente que en ese momento la residencia estaba abierta y el vehículo sospechoso estaba afuera. El agente estuvo en el lugar alrededor de veinte (20) minutos. Vio a Pipe hablando por un celular y luego de varios minutos éste entró a la residencia. Luego pasaron alrededor de cinco minutos cuando llegó un vehículo Mitsubishi Mirage

de cuatro puertas con tablilla DFL-308. De ese vehículo se bajó un individuo joven de tez “trigueña”, delgado, quien vestía una t-shirt blanca sin mangas y un pantalón corto negro, aproximadamente de 5’9” de estatura, pelo negro con trenzas y un tatuaje de un corazón en su pierna derecha. Este individuo esperó algunos segundos afuera de la residencia hasta que salió Pipe. Ambos individuos conversaron y el otro individuo le entregó a Pipe una foja de dinero, que Pipe

contó. Pipe volvió a entrar a la residencia y a los pocos segundos salió con un bulto negro y se lo entregó al otro individuo, quien lo colocó encima del bonete del Mitsubishi Mirage, lo abrió y sacó una bolsa plástica grande transparente. El agente observó que la bolsa contenía un material color blanco, por lo cual entendió, según su experiencia, que se trataba de la sustancia controlada conocida como cocaína. El individuo cerró el bulto, entró al auto y se fue. Pipe entró a la residencia y el agente volvió a la División de Operaciones Especiales, donde volvió a darle conocimiento de lo observado al Sargento Torres Cordero, quien le indicó de nuevo que continuara con la investigación.

Luego, el 6 de noviembre de 2004, en horas de la mañana, el Agente Román Vega volvió al lugar, pero la residencia estaba cerrada, por lo cual se dirigió al pueblo de Hatillo. Después de una hora regresó al lugar de vigilancia. Pasados diez minutos, llegó un individuo en una motora color rojo. El individuo era joven, de tez clara, delgado, de pelo castaño, estatura mediana, y vestía una camisa color azul y mahones azules. El individuo entró a la residencia y luego de cinco minutos salió de ésta. El agente declaró que ese día utilizó unos binoculares y con ellos observó que el individuo de la motora tenía una bolsa plástica transparente en su mano derecha, cuyo interior tenía muchas bolsitas

plásticas transparentes, cuyo contenido era un material blanco. El agente testificó que según su experiencia, se trataba de la sustancia controlada cocaína. El individuo llegó hasta la motora, levantó el asiento y colocó la bolsa plástica allí, lo cerró y se retiró del lugar. Luego de varios minutos, el agente se retiró del lugar y se dirigió a la División de Operaciones Especiales. Le informó nuevamente al Sargento Torres Cordero lo que había observado y éste le indicó que prestara una declaración jurada y solicitara una orden de allanamiento contra la residencia de Pipe.

El 6 de diciembre de 2004, el Agente Román Vega prestó la declaración jurada en la que describió todo lo antes señalado. Ibíd. Declaró, además, que según la investigación que realizó y por su “experiencia como agente investigador el c/p Pipe está utilizando su residencia para la venta y distribución de sustancias controladas”. Ibíd., pág.

3. Conforme a ello, solicitó una orden de registro y allanamiento contra la residencia de Pipe

[u]bicada tomando la carretera #129, al llegar a la intersección del la #130, en la escuela Luis Meléndez

Rodríguez dobla hacia la izquierda, continúa hasta llegar al final de la calle, en donde dobla a mano izquierda en la calle G, séptima residencia a mano izquierda, pintada de color peach, del sec. Alto Fuego, Hatillo Puerto Rico y su área adyacente, el Chevrolet, pick up de color azul y blanca [sic], tablilla 399-687, por los delitos observados en busca de evidencia en contra de las Leyes de Sustancias Controladas y cualquier...

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