Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007

LEXTA20070214-01 Pierre Paul v. Depto. de Justicia,ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VII

gerald Pierre paul Demandante-Apelado v. departamento de justicia, et al Demandados-Apelantes
KLAN0600363
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número DDP1997-0568 DDP1997-0569 DDP1997-0608 DDP1999-0431 (406) Sobre: Daños y Perjuicios; Prescripción; Cosa Juzgada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2007.

El 27 de marzo de 2006, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo, ELA o Apelante) presentó este recurso de apelación contra la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en lo sucesivo, TPI) dictó el 21 de diciembre de 2005, la cual se notificó el 25 de enero de 2006.

En su recurso, el ELA señaló trece errores, entre los cuales cuestionó la apreciación de la prueba.

Contamos con los alegatos de ambas partes, incluso un alegato suplementario del Apelante, así como con la transcripción de la prueba oral (en lo sucesivo, Transcripción), por lo que estamos en posición de resolver.

Con el beneficio de lo anterior, y por los fundamentos que a continuación exponemos, declaramos con lugar el recurso de apelación, y revocamos la apelada Sentencia.

I

Debido al extenso y escabroso transcurso de la presente causa, a continuación intentamos ofrecer un resumen de los hechos y procedimientos pertinentes, para facilitar el entendimiento, análisis y disposición de la causa de epígrafe.

Gerald Pierre Paul (en lo sucesivo, Sr. Pierre o Apelado) extinguió pena de reclusión de tres años, por el delito de tentativa de apropiación ilegal, conforme a la alegación de culpabilidad que hizo y que aprobó el foro sentenciador, allá para el 17 de agosto de 1990. De modo consecutivo cumplió seis meses de reclusión por el delito de alteración a la paz. Cabe destacar que el cumplimiento de las anteriores condenas fue accidentado, y tratándose de una pena total de tres años y medio, transcurrieron poco más de cuatro años hasta que finalmente el Apelado extinguió las sentencias; esto es, desde el 11 de septiembre de 1991, hasta el 23 de noviembre de 1995.

Es preciso resaltar que aunque en un principio al Apelado se le concedió el beneficio de sentencia suspendida, por el delito de tentativa de apropiación ilegal, el 11 de septiembre de 1991 el Tribunal de Instancia le revocó tal privilegio por haber violado varias de las condiciones de su probatoria.1 Esto es, que además de no cumplir con la restitución de dinero al perjudicado, también el Sr. Pierre exhibió comportamiento antisocial respecto a su técnico de servicios socio penales. No obstante, el Apelado logró mediante un recurso de hábeas corpus, que el Tribunal de Instancia dejara sin efecto la revocación de probatoria, fundado en que no se le podía revocar la probatoria por deuda. El Procurador General acudió al Tribunal Supremo, el cual mediante Sentencia del 10 de noviembre de 1993, revocó la resolución de hábeas corpus, y ordenó el encarcelamiento del Sr. Pierre para que cumpliera con la pena de reclusión impuesta por la Sentencia del 17 de agosto de 1990.

Manifestó la suprema curia que no procedía el recurso de liberación porque el Apelado había inducido a error al foro de Instancia, al no informarle que además de la restitución también había violado otras condiciones. Véase Apéndice de la Apelación IX, página 39.

En diciembre de 1994, mientras disfrutaba del privilegio de pase extendido, cumpliendo el resto de su sentencia en un Hogar de Adaptación Social, el Apelado amenazó de muerte al Sargento Villegas Álvarez, Oficial de Custodia. Por ello se le revocó el pase extendido, y se le denunció. Luego de hallársele causa, prestó fianza, pero permaneció encarcelado, debido a que aún no había extinguido la sentencia del primer delito. Véase Apéndices de la Apelación XII-XVIII.

En fin, de conformidad con los cálculos de la Administración de Corrección (en lo sucesivo, Corrección), luego de abonársele al Apelado cien (100) días en que permaneció en detención preventiva,2 la nueva fecha en que el Sr. Pierre extinguiría la condena de reclusión de tres años y seis meses sería el 23 de noviembre de 1995. Véase Apéndice de la Apelación XVIII. Efectivamente, en esta fecha el Sr.

Pierre fue puesto en libertad. Véase Apéndice de la Apelación XX. No obstante, pocos meses antes, el 12 de julio de 1995, el Comité de Clasificación y Tratamiento unánimemente acordó reasignar

al Apelado, por conducta desajustada, a custodia máxima, así como referirlo “a salud mental”. Véase Apéndice de la Apelación XIX.

Al mismo tiempo, el 17 de mayo de 1994, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (en lo sucesivo, Tribunal Federal), el Sr. Pierre radicó una petición de hábeas

corpus y dos demandas contra el ELA, el Tribunal Supremo, y otros funcionarios, por violación a sus derechos civiles. Véase Apéndices de la Apelación XXI-XXIII. El 30 de junio de 1996, el Tribunal Federal, luego de consolidar las causas, las desestimó con perjuicio. Véase Apéndices de la Apelación XXIV-XXVII. Se fundamentó dicho foro en que el Apelado no agotó remedios a nivel estatal, que los Tribunales, como también Corrección, gozaban de inmunidad contra reclamos como los que el Apelado incluyó en sus demandas, y que además los mismos estaban prescritos. Íd., página 149.

A pesar de lo anterior, el 22 de noviembre de 1996, el Sr. Pierre radicó otras seis (6) demandas en el Tribunal Federal, reclamando nuevamente violaciones a sus derechos civiles.

Véase Apéndices de la Apelación XXVIII-XXX. Nuevamente, entre el 10 de diciembre de 1996 al 18 de julio de 1997, el Tribunal Federal desestimó con perjuicio todas las acciones, esencialmente debido a que las mismas carecían de base legal, estaban prescritas, y revestían frivolidad. Véase Apéndices de la Apelación XXXI-XXXIX.

Asimismo, el 10 de junio de 1997, el Apelado radicó en el TPI varias demandas sobre daños contra el Departamento de Justicia, Corrección y otros funcionarios –por los mismos daños y perjuicios que ya había reclamado en el Tribunal Federal. Explícitamente, el Apelado alegó en su demanda que estaba reclamando daños por, “los mismos [hechos] planteados ante la corte federal”, e incorporó a su demanda los escritos sometidos al Tribunal Federal. Véase Apéndice de la Apelación XL, página 234. Luego de consolidarse las causas, y tras varios trámites, el 2 de mayo de 2000, mediante sentencia del 8 de marzo, el TPI desestimó por los fundamentos de prescripción y cosa juzgada. Véase Apéndice de la Apelación XLVI.

A raíz de una moción al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y otros escritos de reconsideración, presentados por el Apelado, el 11 de julio de 2000, el TPI en una escueta resolución, declaró con lugar la...

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