Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007

LEXTA20070214-06 Pueblo de P.R. v. Santiago Cardenales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. FREDERICK SANTIAGO CARDENALES Recurrido KLCE0601245 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CRIM. NUM. FVI2005G00018 SOBRE: Desestimación-R.64(f) Procedimiento Crim.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, mediante recurso de Certiorari presentado el 14 de septiembre de 2006. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 11 de agosto de 2006, notificada el 15 de agosto de 2006, que desestimó la acusación presentada contra el Sr. Frederick Santiago Cardenales (en adelante, recurrido), por infracción al articulo 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. §4002, (asesinato), al amparo de la Regla 64(f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 64 (f).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2002, el Ministerio Público presentó en contra del recurrido, una (1) denuncia por infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. §458(c), tres (3) denuncias por infracción al artículo 5.15 de dicho estatuto, ante, §458(n), una (1) denuncia por infracción al artículo 83 del Código Penal de 1974, ante y dos (2) denuncias por la tentativa de este último delito. En la vista celebrada ante el TPI al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, ante, R. 6, no se encontró causa para el arresto del recurrido.

Inconforme, el Ministerio Público solicitó una vista de causa para arresto en alzada. El 24 de febrero de 2003, el TPI determinó causa probable para arresto en cuanto a la infracción al artículo 83 del Código Penal de 1974, ante, y en cuanto la infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas, ante.

Posteriormente, se celebró la vista preliminar de acuerdo con la Regla 23 de Procedimiento Criminal, ante, R. 23, en la que el TPI halló causa probable para acusar al recurrido únicamente por el delito de asesinato en segundo grado, artículo 83 del Código Penal de 1974, ante. El TPI no halló causa probable en cuanto al artículo 5.15 de la Ley de Armas, ante.

No conforme con la decisión, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada en cuanto al delito de asesinato en segundo grado, artículo 83 del Código Penal de 1974, ante. En esta ocasión, el TPI se reiteró en la determinación de causa probable para acusación por el referido delito.

Presentada la acusación, y posterior al acto de lectura de la misma, el Ministerio Fiscal solicitó enmendar la misma y eliminó toda referencia al arma de fuego aparentemente utilizada para la comisión del delito imputado. Por su parte, la defensa del recurrido solicitó la desestimación de la acusación por el fundamento de cosa juzgada, mediante “Moción De Desestimación Al Amparo De La Regla 64F Y Otros Extremos”. En síntesis, alegó que el Ministerio Fiscal estaba impedido de presentar evidencia en el juicio sobre hechos adjudicados relacionados a los delitos de posesión ilegal y apuntar un arma de fuego, toda vez la determinación de no causa probable por dichos delitos constituía una adjudicación final favorable al recurrido.

Celebrada la vista para discutir la moción de desestimación del...

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