Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN07 0017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0017
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007

LEXTA20070214-08 AEE v. Alonso Roman,ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Apelante v. ANGEL ALONSO ROMAN, ET AL. Apelados KLAN07 0017 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: CIVIL E2CI2004-567

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2007.

Comparece ante nos, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (la AEE), y mediante apelación, nos solicita que revisemos cierta “Sentencia” de 27 de noviembre de 2006, notificada a las partes el 5 de diciembre de 2006, dictada por el Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó y ordenó el archivo de la causa de acción que presentó la AEE en contra de Ángel Alonso Román, su esposa Gladys Anahir Fuster Saumell, la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y de su aseguradora (los apelados y la aseguradora apelada). Lo anterior, bajo el fundamento de que procedía la desestimación por no haberse efectuado trámite alguno en el caso durante los últimos seis (6) meses, y ello, según dispone la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

39.2.

Inconforme con el dictamen, la AEE compareció ante nos y señaló en su escrito que erró el TPI al haber desestimado su causa de acción bajo la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, supra, sin previo apercibimiento a su representante legal y a aquélla como lo requiere la citada regla y la jurisprudencia interpretativa.

Habiendo examinado el expediente de este caso, revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos una breve relación de las incidencias procesales relevantes a la resolución de la controversia traída ante nuestra atención.

El 18 de junio de 2004, la AEE presentó contra los apelados una causa de acción en cobro de dinero en reclamo de unas partidas alegadamente

adeudadas y no pagadas por razón de consumo de energía eléctrica. Los apelados son los dueños de un negocio (Supermercados Grana Inc.) para el que se suscribió contrato para el suministro de energía eléctrica, y además, la aseguradora que se obligó mediante la prestación de fianza al pago de las partidas que reclama la AEE. Surge del expediente que los emplazamientos fueron diligenciados el 23 de junio de 2004. La aseguradora apelada presentó contestación a demanda en octubre de 2004. También, obra en el expediente sendos pliegos de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos y admisiones, y las contestaciones a éstos, que las partes se cursaron entre octubre a diciembre de 2004.

Posteriormente, la aseguradora apelada presentó una demanda contra terceros el mismo...

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