Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE200601455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007

LEXTA20070214-16 Banco Popular de P.R. v. Grau Pelegrí

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. JOSÉ RAMÓN GRAU PELEGRÍ, ALBERTO GRAU PELEGRÍ y TICKET PLAZA, INC. d/b/a TICKET CENTER Demandado-Peticionario KLCE200601455 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2004-0523 (502) Libelo y Calumnia, Abuso del Derecho, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2007.

El Banco Popular de Puerto Rico demandó a los hermanos Alberto y José

Ramón Grau Pelegrí y a Ticket Plaza, Inc. y su negocio Ticket Center. Entre otras cosas alegó:

Cuando el Banco Popular comenzó la operación de TicketPop, Ticket Center emprendió una campaña viciosa para evitar que se les ofreciera a los consumidores y comerciantes puertorriqueños éste nuevo, mejor y más eficiente servicio de boletería, porque vislumbró que el mismo iba a representar una amenaza al monopolio que hasta entonces mantenía Ticket Center. Así, para principio de 2002, y en un intento claro de evitar la competencia y de preservar su monopolio en el mercado, Ticket Center le propuso al Banco Popular una “alianza estratégica” para unir los esfuerzos de ambos en el procesamiento de boletos en Puerto Rico. La propuesta incluía el que Banco Popular vendiera por Internet todos los eventos bajo TicketPop y que Ticket

Center se encargara de la negociación con los productores. Además Ticket

Center ofreció vender y distribuir boletos en sus puntos de venta (como La Gran Discoteca), compartiendo los ingresos del cargo de servicio por la venta y distribución de boletos con el Banco Popular.

El Banco Popular rechazó la propuesta de Ticket Center, con la cual ésta última trataba de evitar la nueva competencia y mantener su monopolio. Así, el Banco Popular entró al mercado y comenzó a proveer directamente al público el sistema TicketPop en mayo de 2002 para el procesamiento de pagos de boletos de cine, y desde septiembre de 2002, para el procesamiento de pagos de boletos de espectáculos. (...)

Como parte de su campaña difamatoria contra el Banco Popular, los Hermanos Grau participaron el 16 de marzo de 2004 en el programa radial “Entrevista al Frente” del periodista Rubén

Sánchez. En dicho programa radial, los Hermanos Grau

hicieron declaraciones difamatorias y falsas contra el Banco Popular, imputándole: (1) la operación ilegal del servicio conocido como TicketPop; (2) el participar en irregularidades y ser objeto de favoritismo en el proceso de adjudicación del contrato para manejar el procesamiento de boletos de los eventos a celebrarse en el Coliseo de Puerto Rico y (3) utilizar la información financiera confidencial del Banco Popular provista por Ticket Center

al Banco Popular como cliente para desarrollar el negocio de TicketPop y quitarle el negocio a Ticket

Center. Declararon además que ello podría ocurrir con otros pequeños comerciantes que vayan al Banco Popular y compartan con éste su información de negocios.

Las declaraciones hechas por los Hermanos Grau en el programa radial de Rubén Sánchez son falsas, fueron hechas de forma culposa, negligente, maliciosa, con pleno conocimiento de su falsedad y con la intención de causarle daño a la imagen y reputación del Banco Popular. (Énfasis nuestro)

Luego de complicados trámites procesales —incluyendo una comparecencia ante este Tribunal—, el 28 de junio de 2006 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que concluyó que las operaciones del Banco Popular en su servicio TicketPop estaban autorizadas por Ley. Pero resolvió además que, como dicha controversia no había sido resuelta al momento de hacerse las expresiones alegadamente

difamatorias, debía desestimar las reclamaciones de libelo. Concluyó que el Banco Popular era una figura pública y que, por no haberse establecido la legalidad de su incursión en el negocio de la venta de boletos, previo a las expresiones, no estaba presente el requisito de malicia real. El Banco Popular pidió la reconsideración.

El 21 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió simultáneamente una Sentencia Parcial y una Resolución. En la Sentencia Parcial reiteró su conclusión de que las operaciones de TicketPop están autorizadas en ley y desestimó las reclamaciones incluidas en la reconvención de Ticket Center con excepción de su reclamación en daños y perjuicios por incumplimiento con un acuerdo de confidencialidad. Esta Sentencia Parcial es objeto de un recurso de apelación separado.

La Resolución es la que es impugnada mediante este recurso. El Tribunal restituyó allí las reclamaciones de libelo del Banco Popular con vistas a adjudicarlas en sus méritos. Asume como fundamento las de la moción de reconsideración

sometida por el Banco Popular que fueron las siguientes:

Primero, la determinación de si una parte es o no es una figura pública para propósitos de una reclamación por difamación, es una determinación mixta de hecho y de derecho que requiere la adjudicación y evaluación de varios hechos por el Tribunal, que a su vez requiere la presentación de evidencia, lo que no ha ocurrido aún en este caso. Por lo cual es improcedente la desestimación parcial de las reclamaciones del Banco Popular contra Ticket

Center sobre el issue de legalidad. Dicha desestimación está basada en una determinación de hecho (que el Banco Popular es una figura pública) sobre la que no hay evidencia en el récord.

Segundo, como cuestión de hecho y derecho, el Banco Popular no puede considerarse una “figura pública” por el mero hecho de ser una compañía exitosa en Puerto Rico. Según estableceremos, un análisis de los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos y de Puerto Rico, establecen que el Banco Popular no constituye una “figura pública” para propósitos de su reclamación por difamación en este pleito. Por tanto, lo único que tiene que establecer el Banco Popular para prevalecer en su reclamación por difamación contra los demandados, es que éstos fueron negligentes al hacer las imputaciones públicas del todo falsas sobre la supuesta ilegalidad de la operación de TicketPop por el Banco Popular. El Banco Popular tiene prueba, según demostraremos, para establecer dicha negligencia, por lo que su reclamación no puede ni debe ser desestimada en esta etapa procesal.

Tercero y finalmente, aún si el Banco Popular fuera una figura pública para propósitos de este pleito, lo que se niega, no proceden las desestimaciones parciales dictaminadas por este Tribunal en la Resolución. La realidad es que las expresiones de Ticket Center

fueron hechas con grave menosprecio de la verdad, malicia y/o negligencia crasa. Contrario a lo que determinó este Tribunal en la Resolución, procesar la venta de boletos a través de banco nacionales; dispensar boletos; y servir de “web host”, es una actividad que fue aprobada expresamente por el OCC desde el 1996, conocimiento que es imputable a los hermanos Grau

cuando hicieron sus expresiones difamatorias sobre el particular. De otra parte, según el Banco Popular establecerá en su día en juicio, Ticket Center sí tenía conocimiento sobre el particular, y sus imputaciones fueron del todo maliciosas, pues según se alega en la Demanda, previo a realizar la campaña pública en los medios imputándole al Banco Popular operar TicketPop

de forma ilegal, Ticket Center

había hecho varias gestiones ante el Banco Popular para ser socio de este en la operación de TicketPop. Es decir, tanto sabía Ticket Center que no había ilegalidad alguna en la operación de TicketPop por el Banco Popular que hizo varias gestiones para ser socio y partícipe de dicha operación. No es hasta que el Banco...

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