Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA0600831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600831
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007

LEXTA20070215-06 Martínez Reyes v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL L. MARTÍNEZ REYES Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
KLRA0600831
Revisión Administrativa Procedente del Comité de la Administración de Corrección Confinado Núm.: 1-07156 Sobre: Evaluación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la jueza Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2007.

Comparece ante este foro el Sr. Ángel Martínez Rodríguez (en adelante recurrente), mediante recurso de revisión en el que nos solicita la revocación de la determinación emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección el 27 de junio de 2006, la cual le denegó la petición de reclasificación de custodia de mediana a mínima.

El recurrente oportunamente apeló dicha decisión y el 6 de octubre de 2006 la Administración de Corrección le notificó su determinación de denegar la apelación de clasificación de custodia mediana a mínima. Insatisfecho con dicha determinación, el recurrente presenta recurso de revisión el 13 de octubre de 2006. El Procurador General compareció en representación de la Administración de Corrección.

Luego de evaluar el recurso presentado, el escrito del Procurador General, así como el derecho vigente, procedemos a confirmar la determinación administrativa sobre el nivel de custodia del recurrente.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional Sección E Amarillo en las Malvinas, San Juan (Penitenciaría Estatal), bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 12 de julio de 1994, cuando entró en calidad de sumariado. El 1 de agosto de 1995 fue sentenciado a cumplir 99 años de reclusión por asesinato en primer grado, 10 años de reclusión por infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y 10 años de reclusión por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas. Su clasificación inicial fue en custodia máxima. El 29 de marzo de 2000 el Comité lo reclasificó a custodia mediana como medida de tratamiento, para una mejor ubicación, para que pudiera hacer ajustes para futuros privilegios, porque no tenía casos pendientes, porque no había incurrido en actos de indisciplina y por haber cumplido más de cinco (5) años de la sentencia. El 30 de agosto de 2000 fue ingresado a la Institución Correccional de San Juan, en donde permanece ingresado hasta el momento. El recurrente cumple el mínimo de su sentencia el 6 de junio de 2025 y, tentativamente, dejará extinguida su sentencia el 6 de febrero de 2105.1

El Comité determinó que el recurrente se ha mantenido rindiendo labores de mantenimiento interior con evaluaciones satisfactorias, no se ha beneficiado de estudios ya que no cuentan con maestro que ofrezca el curso que amerita, finalizó el Programa de Trastornos Adictivos en octubre de2003, Destrezas Básicas de Vida en mayo de 2004 y Aprendiendo a Vivir sin Violencia en junio de 2003. Determinó, además, que al momento no ha sido objeto de informes o querellas administrativas que evidencien un mal ajuste en la institución.

El comité concluyó que el Manual de Clasificación de Confinados establece que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la Clasificación de Custodia o en la vivienda asignada. Determinó también que su función primordial era supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación pertinente que pueda surgir. Concluyó, además, que el Manual de Clasificación de Confinados contempla modificaciones discrecionales para niveles de custodia. Éstos pueden ser la gravedad del delito, el historial de violencia excesiva y otros, entre los que se encuentra cualquier otro atributo relacionado con el confinado que justifique una modificación a un nivel de custodia más alto. Dichos factores deben ser incluidos en el expediente del confinado o en otros expedientes de la Administración de Corrección.

El Comité, además, tomó en consideración que el recurrente cumplió con su plan institucional, que la sentencia que cumple es alta y por delitos de modalidad extrema y en contra de la vida, que el recurrente ha cumplido poco tiempo en proporción a la sentencia impuesta y que aún faltan más de cinco (5) años para cumplir el mínimo de la sentencia. En atención a lo anterior, el Comité ratificó la custodia mediana asignada al recurrente por considerar la necesidad de que éste observe los ajustes institucionales por un tiempo adicional, vivienda D-Azul, que continúe realizando labores de mantenimiento interior y que continúe el referido ciclo I escolar.

El 30 de junio de 2006, el recurrente acudió mediante apelación de Clasificación a la Administración de Corrección. La misma fue denegada el 29 de agosto de 2006 y notificada el 6 de octubre de 2006. Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este Tribunal y alega que la Administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR