Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE20070043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007

LEXTA20070215-09 Batista Batista v. Veláquez

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MARY LUZ BATISTA BATISTA Demandante-Recurrida v. MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ RIVERA Demandado-Petcionario
KLCE20070043
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan KAC2001-7565 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán

García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2007

Comparece ante nos, el Sr. Miguel Ángel Velázquez (en adelante, Sr. Velázquez) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de San Juan, el 6 de diciembre de 2006. En dicha Orden, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Sr.

Velázquez el 17 de octubre de 2006.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari

solicitado.

I

Antes de abordar y dilucidar el señalamiento de error, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia del caso.

El señor Miguel Ángel Velázquez Rivera y la señora Mary Luz Batista Batista (en adelante, Sra. Batista) se divorciaron por consentimiento mutuo mediante Sentencia dictada el 8 de octubre de 1999. La petición de divorcio presentada ante el TPI

incluía todos los acuerdos y estipulaciones

relativas a la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación del caudal ganancial.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2001 la Sra.

Batista presentó una Demanda contra el Sr. Velázquez en la que solicita la liquidación de la alegada comunidad de bienes compuesta entre ella y el Sr.

Velázquez. La Sra. Batista alegó que con posterioridad al divorcio, existió un concubinato entre ella y el Sr. Velázquez, por lo cual solicita la liquidación de la comunidad que surgió como consecuencia de dicho concubinato.

Así las cosas, el 3 de enero de 2003, el Sr. Velázquez presentó una moción de sentencia sumaria ante el TPI. Argumentó que no existían controversias de hechos, debido a que la estipulación pactada en la petición de divorcio por consentimiento mutuo es una transacción judicial con el efecto de cosa juzgada. Por lo cual sostuvo que lo que procedía era aplicar el derecho en su favor, declarando sin lugar la Demanda.

El 24 de marzo de 2003, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria, notificada a las partes el mismo día. Expresó al fundamentar su decisión lo siguiente: “surge de los

documentos y mociones presentados que entre los hechos existe duda y por tanto deben dilucidarse mediante el procedimiento ordinario. El TPI expresó que tenía dudas sobre el alcance de las estipulaciones y sobre la existencia de inmuebles no incluidos en dicha estipulación. El TPI también expresó tener dudas en cuanto a si hubo contrataciones unilaterales que obligan a la extinta sociedad de bienes gananciales.

Inconforme el Sr. Velázquez con la Resolución emitida por el TPI, acudió ante este Tribunal, mediante una petición de Certiorari (KAC01-7565). El foro intermedio apelativo expidió auto de Certiorari y emitió Sentencia confirmando la Resolución del T.P.I. del 24 de marzo de 2003, determinando que era improcedente dictar sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones concluyó que del expediente surgían controversias de hechos que eran esenciales para resolver el caso, entre ellas, si hubo o no concubinato, y en la afirmativa, si surgió una comunidad de bienes entre las partes. Sostuvo además, que la Sra. Batista alega en su Demanda otras reclamaciones basadas en hechos en controversia, que son ajenas a las estipulaciones pactadas en la Sentencia de Divorcio. Por último, determinó que el TPI tiene dudas si en las circunstancias particulares del caso y ante lo alegado por el Sr. Batista, procedía aplicar la doctrina de cosa juzgada.

Insatisfecho el Sr. Velázquez con lo decidido por este Tribunal, presentó petición de certiorari ante el Tribunal Supremo, la cual fue denegada, el 27 de octubre de 2003.

Así las cosas, el Sr. Velázquez presentó una segunda Moción de Sentencia Sumaria el 17 de octubre de 2006 ante el TPI, en la cual reprodujo esencialmente los mismos planteamientos que en su primera solicitud de sentencia; que no existen controversias de...

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