Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200600573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007

LEXTA20070215-17 Autoridad De Carreteras y Transportación de P.R. v. Sucn. Lugo Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Apelada
v.
SUCN. JOSÉ OSVALDO LUGO CASTILLO Y OTROS
Apelantes
KLAN200600573
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K EF2003-0984

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2007.

La Sucesión de José Osvaldo

Lugo comparece ante nos mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 4 de abril de 2006 y notificada el 6 de abril del mismo año. En la referida resolución, el TPI dejó sin efecto la sentencia dictada por el Hon. Ángel M. Almodóvar, Juez del TPI el 12 de agosto de 2004; y notificada mediante edictos publicados el 29 de agosto, 5 y 12 de septiembre de 2004.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 21 de octubre de 2003, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, la Autoridad) presentó una Petición sobre Expropiación Forzosa ante la Sala de San Juan del TPI, de tres predios de terrenos ubicados en San Germán. El 30 de octubre de 2003, el TPI expidió una resolución de conformidad, concediendo el título y pleno dominio de las referidas propiedades a la Autoridad y ordenando la notificación y entrega inmediata de la resolución a las partes con interés.

Según el Registro de la Propiedad, los titulares de las referidas propiedades eran: Mario Lugo Castillo, José Antonio Lugo Castillo, José Ángel Lugo Ortiz, Áurea Esther Lugo Ortiz, Gilberto Lugo Ortiz, Carmen Cecilia

Lugo Ortiz, la Sucesión de José Osvaldo

Lugo Castillo, la Sucesión de Ángel David Lugo Castillo y la Sucesión de Roberto Lugo Torres, todas compuestas por miembros desconocidos.

Mediante moción solicitando permiso para emplazar por edicto, la Autoridad informó que José Antonio Lugo Castillo, Zoraida Montes Irizarry y Áurea Esther Lugo Ortiz fueron emplazados personalmente. Sin embargo, sostuvo que Mario

Lugo Ortiz, Gilberto Lugo Gregory, Carmen Cecilia Lugo Ortiz y José Ángel Lugo Ortiz, todos miembros de la Sucesión de José Osvaldo Lugo Castillo, no pudieron ser emplazados personalmente, ya que alegadamente habían fallecido. Del mismo modo, indicó que desconocía las circunstancias personas y quiénes formaban parte de la Sucesión de Ángel David Lugo Castillo y la Sucesión de Roberto Lugo Torres. Por todo lo cual, solicitó permiso para emplazar por edicto a dichas partes.

Mediante orden del TPI, Ángel David Lugo Castillo y Roberto Lugo Torres, o sus sucesiones, ambas compuestas por miembros desconocidos, Mario Lugo Ortiz, Gilberto Lugo Gregory, Carmen Cecilia

Lugo Ortiz y José Ángel Lugo Ortiz, así como cualquier otra persona con algún posible interés en el caso fueron emplazados mediante la publicación de edictos.

En la vista celebrada el 5 de agosto de 2004, José Ángel Lugo Martínez, José Enrique Lugo Boss y Zoraida Montes Irizarry

presentaron dos testamentos del 28 de octubre de 1989 y una sentencia de declaratoria de herederos de 3 de agosto de 1994 emitida por la Sala de Yauco del TPI. Adujeron que ellos, y Francis Edward, Raycee y Dolly Lugo Martínez, eran las únicas personas con derecho a la justa compensación producto de la expropiación forzosa de los tres predios y se allanaron a la suma consignada por la Autoridad por concepto de la expropiación, a saber, $316,390.00.

El 12 de agosto de 2004, el TPI emitió sentencia declarando el título en pleno y absoluto dominio sobre la propiedad expropiada a la Autoridad, por la suma de $316,390.00. Esta fue notificada mediante edictos publicados el 29 de agosto, 5 y 12 de septiembre de 2004. El 22 de septiembre de 2004, y nuevamente el 16 de noviembre de 2004, José Ángel Lugo Martínez solicitó el retiro de los fondos consignados en el tribunal, $316,390.00 y proveyó el modo en que se dividirían los mismos. Tras varios trámites procesales, el TPI ordenó el...

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