Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601603
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007

LEXTA20070216-11 Zayas

Fontanez v. M.J. Consulting,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PEDRO ZAYAS FONTANEZ Apelante
V
M. J. CONSULTING, INC. Y OTROS Apelados
KLAN200601603
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DKDP20030643 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2007.

-I-

El señor Pedro Zayas

Fontanez (en adelante, el “apelante”), solicita la revocación de una Sentencia Parcial dictada el 6 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan, Hon.

Janet Cortés Vázquez, Juez (”TPI”), en el caso Pedro Zayas Fontanez v. M.J. Consulting Inc., et. al., Civil Número DKDP03-0643, sobre: daños y perjuicios. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación el 9 de noviembre de 2006, se desestimó la causa de acción del apelante

presentada en contra del codemandado apelado, Villa Venecia L.P. (en lo sucesivo, “Villa Venecia”).

Considerado el recurso, el 19 de diciembre de 2006, emitimos Resolución mediante la cual concedimos treinta (30) días a, M.J. Consulting, Inc.

y otros (en adelante, “los apelados”), a partir de la notificación, para presentar su alegato. Es menester aclarar, que la parte a comparecer, según lo ordenado, es Villa Venecia, toda vez que fue la parte beneficiada por el dictamen objeto del recurso. Así aclarado, el 30 de enero de 2007, ésta presentó su Alegato, cumpliendo con lo ordenado.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, los hechos y el derecho aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido ante el foro de instancia.

-II-

El 13 de septiembre de 2003, el apelante presentó su Demanda ante el TPI reclamando daños y perjuicios a Villa Venecia y a otros, por hechos alegadamente ocurridos el 20 de septiembre de 2002, en horas de la mañana. Alega, que en ese día, siendo residente del apartamento 14K, Torre 1 del Condominio San Martín Twins Towers localizado en el municipio de Guaynabo, al encontrarse utilizando uno de sus ascensores, éste se detuvo entre los pisos 12 y 13, esperó cerca de veinte (20) minutos y llamó a la oficina de la administración solicitando ayuda. Al nadie comparecer para prestarle ayuda, forzó la puerta del ascensor para salir, por razón de estar asustado y haber empezado a sufrir de claustrofobia. Al intentar salir del elevador sufrió una caída, y con la punta del talón se lesionó, entrándole como una corriente en ambas piernas hasta los testículos y la espalda baja. Sufrió intensos dolores

físicos y angustias mentales, quedando parcialmente incapacitado hasta el punto que tiene que asistirse de un bastón para caminar. No puede hacer ejercicios, como antes hacía, lo que le ha causado una depresión. Sostiene, que la negligencia de las partes demandadas estriba en no haberle dado el mantenimiento adecuado al elevador, permitir su funcionamiento en las condiciones defectuosas en que se encontraba y al no prestarle ayuda inmediata.

El apelante incluyó como demandados a las compañías que entendía eran administradoras o dueñas del condominio, a saber, M.J. Consulting, Inc., Condominio San Martín Twins Towers

y Housing Preservation, Inc., a la compañía que ofrecía el mantenimiento de los elevadores, Precision Elevators

Systems Service, Inc. y a sus aseguradoras. Además, incluyó a Villa Venecia, parte aquí apelada, por ser la actual dueña del condominio donde sufrió la caída.

El 15 de abril de 2004, Villa Venecia presentó una Moción de Sentencia Sumaria Desestimatoria. Expresó, en lo pertinente, que en la demanda se le identificó erróneamente, por razón a no existir Villa Venecia Apartments, Inc., y sí una sociedad limitada denominada Villa Venecia, L.P., quién el 30 de junio de 2003, adquirió el inmueble antes conocido como San Martín Twins Towers; que para la fecha de los hechos que dieron lugar a la demanda no era dueña, administradora, ni tenía ingerencia de clase alguna en las operaciones del referido condominio, por lo que no era responsable de los daños sufridos por el apelante en un evento anterior. Expresó, que no adquirieron activos, ni se transfirieron acciones, sino la compraventa de un inmueble, que no conlleva asumir responsabilidad de daños y perjuicios por incidentes que hayan

sucedido mucho antes de la fecha de su adquisición. Incluyó como prueba de la adquisición, copia en el idioma inglés, de la Escritura Número 85, Purchase and Sale Constitution of Mortgage and

Subordination (Escritura de Compraventa, Constitución de Hipoteca y Subordinación) otorgada en San Juan, Puerto Rico el 30 de junio de 2003, ante el Notario...

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