Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007

LEXTA20070216-18 Pueblo de P.R. v. Gómez Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIDEL G. GÓMEZ JORGE
Apelante
KLAN0600196
Apelación Civil procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Criminal Núm. N2CR2005-72 (305) Art. 252 Código Penal Por Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2007.

El señor Midel G. Gómez Jorge comparece ante nos mediante recurso de apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 23 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la referida Sentencia, el tribunal encontró culpable al señor Gómez por el Artículo 252 del Nuevo Código Penal que tipifica como delito la resistencia u obstrucción a la autoridad pública, 33 L.P.R.A. sec. 4880. Al señor Gómez se le impuso una multa de $200, más el pago de costas y $100 según dispone el Articulo 67 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4695.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a atender el recurso ante nuestra consideración.

I.

Hechos

Al señor Midel G. Gómez ( en adelante “Gómez”) se le denuncia por hechos ocurridos el 10 de julio de 2005 al “ilegal y criminalmente (resistió) y/u (obstruyó), (demoró), y/o (estorbó) a la vigilante, Cindimar Villanueva

Méndez 1-433, en el cumplimento del deber al momento de intervenir con el Sr.Gómez para solicitud de documentos y acceso a la propiedad.” La prueba presentada ante el TPI consiste, por parte del Ministerio Fiscal, en el testimonio de los oficiales Cindimar Villanueva Méndez (en adelante “Villanueva”) y Gadiel Ayala (en adelante “Ayala”). Por su parte, la defensa presenta al señor Luis Infanzón Santos (en adelante “Infanzón”) y a la señora Vanessa Benet López (en adelante “Benet”)

La señora Villanueva

testifica ante el TPI que es vigilante en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “Departamento”) en donde lleva a cabo la función de conservar y preservar todo aquello que sea un recurso natural. La señora Villanueva indica que para el 10 de julio de 2005 mientras se encontraba uniformada y realizaba un patrullaje

preventivo en un vehículo oficial del Departamento se percata que en una de las residencias ubicadas en la zona marítimo-terrestre se llevaban a cabo unas reparaciones en una verja de hormigón, se construía un pequeño jardín en cemento y bloques, además, se percata de la existencia de unos portones en madera.

La señora Villanueva indica que procedió a preguntar a un individuo si tenían los permisos del Departamento para llevar a cabo esas obras y que en ese momento aparece el señor Gómez, quien sale de la parte posterior de la residencia. Ésta indica que le pregunta si es el dueño de la residencia y éste le contesta en la negativa indicándole que era un visitante. La señora Villanueva

testifica que le solicita al señor Gómez entrar a la residencia a verificar los trabajos porque entendía que los mismos eran una violación a las leyes del Departamento y que éste le negó el acceso. La señora Villanueva

declara que el señor Gómez le indicó que la residencia era de su papá y procede a solicitarle una identificación por no entender cuál era el nombre de éste y para poder saber con quién estaba hablando en ese momento. La señora Villanueva testifica que el señor Gómez le explica que no podía proveerle la identificación porque no la tenía con él y estaba en una lancha la cual no se encontraba, en ese momento, en el muelle de la residencia.

La señora Villanueva

continua su testimonio indicando que le expresó al señor...

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