Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-06 Ferrer Font v. G.A.N.E.

Auto Enterprises Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

RICARDO FERRER FONT Demandante y Apelante v. G.A.N.E. AUTO ENTERPRISES CORP.; MOISÉS GARIP LICHA; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; EASTERN AMERICA INSURANCE COMPANY; PROGRESSIVE FINANCE INVESTMENT CORP.; HÉCTOR PÉREZ ANDINO; CORPORACIONES “ABC” y “XYZ”; JOHN DOE, JANE DOE y RICHARD ROE Demandados y Apelada --------------------------- BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Interventor y Apelado v. RICARDO FERRER FONT Demandado y Apelante
KLAN0601552
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Carolina F AC2004-2278 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

-I-

El apelante Ricardo Ferrer

Font es comerciante y reside en Carolina.

El 12 de diciembre de 2001, el apelante suscribió un contrato con la apelada Popular Auto, Inc. (“Popular Auto”), para el arrendamiento financiero de un BMW Modelo 530i de 2002. El apelante se comprometió a realizar 60 pagos mensuales de $1,026.00 por el automóvil y a asumir otros gastos, para un total de $63,351.00.

Las partes acordaron que el apelante sería responsable de realizar todos los pagos del arrendamiento, “no importa lo que suceda, aún si el vehículo le es robado, dañado o destruido”. El apelante asumió expresamente la responsabilidad “por cualquier robo, pérdida, destrucción o daño al vehículo debido a cualquier causa” y se comprometió a mantener el vehículo asegurado contra todo riesgo de pérdida.

Se acordó que, en caso de falta de pago, Popular Auto podría dar por terminado el arrendamiento y cobrarle al apelante todas las cuantías adeudadas bajo el contrato.

El art. 17 del contrato aclaraba que “Debido a que este arrendamiento le fue otorgado a usted basado en su propio crédito, usted acuerda que usted no podrá vender o ceder (transferir) su interés bajo este arrendamiento a ninguna otra persona ni subarrendar el vehículo”.

El apelante tomó posesión del vehículo y comenzó a realizar los pagos a Popular Auto.

Conforme a lo acordado con Popular Auto, el apelante adquirió una póliza con la apelada Universal Insurance Company (“Universal”), para asegurar el vehículo contra pérdidas por, entre otras razones, robo.

Las Disposiciones Generales del Contrato de Póliza establecían, entre otras cosas, que:

Los derechos y deberes de usted bajo esta póliza no pueden cederse sin nuestro consentimiento por escrito.

El 6 de diciembre de 2002, estando vigente el contrato de arrendamiento financiero otorgado por el apelante y Popular Auto, así como el contrato de póliza de seguro otorgado por el apelante y Universal, el apelante otorgó un contrato con la corporación G.A.N.E. Auto Enterprises

Corp. (“G.A.N.E.”) para ceder a ésta el vehículo BMW arrendado por el apelante a Popular Auto. G.A.N.E. fue representada por su Secretario y principal accionista, el Sr. Moisés Garip Licha. Según las alegaciones del apelante, G.A.N.E. se comprometió a realizar las gestiones necesarias para efectuar el traspaso de la titularidad

del vehículo de motor y para asumir el pago de la deuda con Popular Auto.

El apelante entregó la posesión del automóvil a G.A.N.E., quien se comprometió a continuar efectuando los pagos. G.A.N.E. también se comprometió a mantener el vehículo asegurado.

Contrario a lo acordado con Popular Auto y Universal, el apelante no notificó a ninguna de éstas del nuevo contrato ni obtuvo sus consentimientos para ceder el vehículo a G.A.N.E.

Posteriormente, G.A.N.E. hizo gestiones con Progressive

Finance Investment Corp. (“Progressive”) para adquirir un seguro para el vehículo. Progressive canceló dicha póliza, sin embargo, debido a que el cheque para el pago de la prima enviado por G.A.N.E.

le fue devuelto por insuficiencia de fondos.

El 19 de marzo de 2004, el vehículo fue hurtado, mientras se encontraba en posesión de G.A.N.E.

G.A.N.E. no pagó los cánones adeudados a Popular Auto, quien le reclamó al apelante por la deuda, que en ese momento ascendía a sobre $40,000. Universal se negó a proveer cubierta porque el apelante había cedido su interés en el automóvil sin haber obtenido su autorización, según lo pactado.

En septiembre de 2004, el apelante instó la presente demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra G.A.N.E., el Sr...

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