Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200700030
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700030 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
LEXTA20070220-10 Víctor Roffe D/B/A Guayama Uniforms and Fabrics
v. Guaynabo P.R. Commercial
Properties Development,Corp.
VÍCTOR ROFFE d/b/a GUAYAMA UNIFORMS AND FABRICS; CAROLINA J. PIKET HOFFMAN Apelantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DAC2006-2761 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.
El señor Víctor Roffe
d/b/a Guaynabo Uniforms and Fabrics y la señora Carolina J. Piket Hoffman, (en adelante, los apelantes), solicitan la revocación de una Sentencia Sumaria Parcial dictada el 8 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Luisa M. Colom García, Juez (TPI) en el caso Guaynabo P.R. Commercial Properties Development v. Víctor Roffe d/b/a Guaynabo Uniforms and Fabrics, et.
al., Civil Número DAC2006-2761, sobre: cobro de dinero y resolución de contrato. Mediante el dictamen, se declaró resuelto un contrato de arrendamiento, entre los entonces
demandantes ahora apelados, Guaynabo PR Comercial Properties Development, Corp. (en lo sucesivo, Commercial) y los codemandados ahora apelantes, condenándolos a pagar solidariamente a Comercial $39,146.06, en concepto de cánones vencidos y por vencer, a tenor con la cláusula de aceleración pactada contractualmente y $9,786.51 en concepto de honorarios de abogados.
Considerado el recurso presentado el 9 de enero de 2007, el 19 de enero de 2007, emitimos una Resolución concediendo treinta (30) días, a partir de la notificación, para que Commercial
sometiese su alegato en oposición. Oportunamente, el 7 de enero de 2007, Comercial presentó su Alegato.
Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes hacer un resumen fáctico de los pormenores del caso.
El 27 de junio de 2002, los apelantes suscribieron un contrato con Comercial para el arrendamiento de la Unidad 6 del Centro Comercial Los Jardines, con un canon de arrendamiento de $1,286 mensuales. Además, de la renta fija mensual pactada, los apelantes se obligaron a pagar una renta adicional mensual para contribuir en los gastos de mantenimiento de las áreas comunes, los seguros del centro comercial y los impuestos sobre la propiedad, a ser calculada según estipula el contrato. Las partes acordaron que la renta mensual básica sería pagada en o antes del día primero de cada mes en la oficina del arrendador o en un lugar pactado por éste.
Con fecha del 25 de octubre de 2005, los apelantes cursaron una comunicación a Comercial, dejándoles saber de su intención de abandonar el
local arrendado y dar por terminada sus operaciones comerciales. (Apéndice del Escrito de Apelación, a la pág. 108.) La comunicación fue entregada en unión a las llaves del local y un cheque por $6,742.88, para cubrir lo adeudado hasta la fecha. El 26 de octubre de 2006, Comercial recibió las llaves del local arrendado. En respuesta a la misiva de los apelantes, Commercial le cursó a éstos, mediante correo certificado, comunicación del 7 de noviembre de 2005. En esencia, les informó que se encontraban en incumplimiento del contrato de arrendamiento, por lo que comenzarían una acción legal para el recobro de los cánones de renta aún no devengados, a tenor con la cláusula de aceleración del contrato. (Apéndice del Escrito de Apelación. a la pág.
68.)
Así las cosas, el 18 de agosto de 2006, Commercial presentó su Demanda, solicitando la resolución del contrato, los cánones devengados y los aún no devengados. El 11 de septiembre de 2006, los apelantes contestaron la demanda, presentaron varias defensas afirmativas, e incluyeron una reconvención por supuestas pérdidas causadas por Commercial, por las cuales reclamaban $50,000. En su reconvención alegaron que Commercial
incumplió con su obligación: 1) al mantener el centro comercial en un nivel de ocupación menor al 30% por un tiempo irrazonable; 2) al no activar la Asociación de Comerciantes que debía crear según el contrato; y 3) al derribar un letrero luego de haber obtenido su permiso para instalarlo. El 27 de septiembre de 2006, los apelados negaron las alegaciones de la reconvención mediante Réplica a Reconvención.
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2006, Comercial compareció mediante escrito titulado Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, a la que acompañó una serie de documentos.
Solicitó, se declarara
resuelto el contrato de arrendamiento, se condenare a los apelantes al pago de...
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