Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE060685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-11 Lopez Rivera v. Rosario León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE AIBONITO-PANEL XI

DAISY LOPEZ RIVERA Querellante-Demandante v. VIDAL ROSARIO LEON Querellado-Demandado KLCE060685 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito CIVIL NUM. BPE2004-0068 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Escribano Medina

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de febrero de 2007.

El presente caso trata sobre una acción de Despido Injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; de procedimiento estatuido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada; la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada; y la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, según enmendada. Comparece antes nos la parte Querellante-Peticionaria, Sra. Daisy López Rivera, (en adelante, Querellante) solicitando que revisemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Aibonito, el 10 de mayo de 2006. Indica que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte Querellante trabajó para el Dr. Vidal

Rosario León (en adelante, Querellado) sólo siete (7) años ya que de la propia sentencia y de la prueba documental presentada surge que la Querellante había trabajado para el Querellado desde Julio de 1988 interrumpidamente

hasta el 3 de agosto de 2004, fecha de su despido injustificado. Aduce como segundo error que erró el Tribunal al condenar al Querellado al pago de una mesada basándose en los siete años de empleo.

Estudiado cuidadosamente el expediente ante nos, así como el derecho aplicable resolvemos REVOCAR la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

La Querellante presentó una demanda en contra del Querellado por los hechos que se relatan a continuación según obra en los documentos del expediente de este caso y según lo determinara el Tribunal de Primera Instancia en el dictamen apelado.

El día 24 de septiembre de 2004 se radicó la presente querella alegando haber sido despedida de su empleo injustificadamente y reclamando tener derecho a recibir por concepto de mesada bajo la Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1976, según enmendada; la cantidad de $140,000.00. Reclamó, además, la cantidad de $19,500.00, por concepto de violación a las Leyes Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada que regula el periodo de tomar alimentos e impone al patrono el pago en horas extra del tiempo trabajado durante dicho periodo; y bajo la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, según enmendada, Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. En total, reclama la cantidad de $33,500.00, más el 25% del total indemnizado a la Querellante, como honorarios de abogado, más las costas y gastos.

El Querellado alegó que el despido estuvo justificado por el incumplimiento de la Querellante para con sus responsabilidades, lo que le ocasionó cuantiosas pérdidas en su negocio. Le imputó a la Querellante haber propiciado que se desarrollara un ambiente de tensión en el área de trabajo.

De las Determinaciones de Hechos del Tribunal de Primera Instancia surge que la Querellante alega haber laborado desde el 26 de julio de 1988 hasta octubre del mismo año (3 meses) como Secretaria-Recepcionista a tiempo parcial para el Querellado. Durante el año 1989, el Querellado junto a otras dos personas, formaron una corporación llamada JVC Surgical Associates (en adelante Corporación JVC) y la Querellante fue reclutada para trabajar en dicha sociedad como Secretaria-Recepcionista a tiempo completo. De los autos no surge evidencia del hecho de la contratación de la Querellante por parte del Dr. Rosario ni por parte de la Corporación JVC.

En 1997, la Corporación JVC fue disuelta. Al momento de la disolución se hizo entrega a los empleados, incluyendo a la Querellante, de un cheque correspondiente al plan 401K. No obra del expediente...

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