Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-13 Pueblo de P.R. v. Vega Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HERMES T. VEGA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN0600343
Apelación Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GPD2005G0219 (308)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

Oportunamente, el señor Hermes

T. Vega Rodríguez comparece ante nos mediante escrito de apelación en el que nos solicita la revisión de la Sentencia impuesta el 23 de febrero de 2006 y archivada el 31 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante la Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia condena al señor Vega a una pena de tres años por violación al Artículo 259 del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. sec.

4494, y seis años por violación al Artículo 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley

Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3217 (en adelante “Ley Núm. 8”).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los autos originales y la transcripción de la vista ante el Tribunal de Primera Instancia, procedemos a resolver conforme a derecho.

I.

Hechos

El señor Hermes T. Vega Rodríguez (en adelante “Vega”) adquiere el 12 de diciembre de 2003 un vehículo Infinity

G35 del 2004, tablilla FYC-215 por la suma de $49,995 de los cuales paga un pronto de $10,000 y financia el balance con Eurobank

en pagos mensuales ascendentes a $691 por el término de seis años. El señor Vega efectúa el primer pago de la mensualidad de dicho vehículo el 14 de enero de 2004.

El 8 de julio de 2005 se presenta contra el señor Vega dos acusaciones. Una de ellas por infracción al Artículo 18 (6) de la Ley Núm. 8,1 supra, por hechos ocurridos allá o para el 16 de enero de 2004 en Guayama al haber ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente notificado a la Policía de Puerto Rico, la Cooperativa de Seguros Múltiples y a la institución financiera Eurolease, que el vehículo Infinity, año 2004, tablilla FYC-215 fue objeto de apropiación ilegal y/o robo y/o desaparecido, con el propósito de liberarse del pago mensual y/o se le pague la pérdida con arreglo a un contrato de seguro. A base de estos hechos, la segunda acusación es por infracción al Artículo 259, supra; en la misma se indica que ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente mediante la querella 04-9-030-00334, dirigida al Agente Rafael Rodríguez Pérez, declaró y/o alegó falsamente, teniendo conocimiento de la falsedad, que se había cometido el delito de apropiación ilegal del vehículo, provocando una investigación criminal a esos efectos.

El juicio se celebra los días 14 y 15 de diciembre de 2005 por tribunal de derecho. La prueba de cargo consiste en los testimonios de los Agentes Rafael Rodríguez Pérez (en adelante “Agente Rodríguez Pérez”), Héctor Luis Ortiz

Alicea (en adelante “Agente Ortiz

Alicea”), Arnaldo Arzola Franco (en adelante “Agente Arzola

Franco”) y Carlos Collazo (en adelante “Agente Collazo”), y los ajustadores de seguros, Omar Goytía Díaz (en adelante “Goytía”) y Luis Angel Martínez Arroyo (en adelante “Martínez”).

En resumen, el testimonio del Agente Rodríguez Pérez consiste en que éste indica que el señor Vega le reporta el hurto del vehículo el 16 de enero de 2004 a las 8:30 a.m. El Agente Rodríguez Pérez indica que el señor Vega le dijo que había estacionado el vehículo frente a su residencia en la calle Ashford en el municipio de Guayama a las 12:30 a.m. y que aproximadamente a las 7:30 a.m. el vehículo no se encontraba en el lugar donde lo había estacionado. A su vez, el Agente Rodríguez Pérez indica que el señor Vega no sabía la hora en la que le hurtaron el vehículo. Asimismo, éste testifica que preparó el informe inicial de vehículo hurtado el que se refiere a la División de Vehículos Hurtados. Durante el contra-interrogatorio, el Agente Rodríguez Pérez señala que no indagó cómo el señor Vega sabía que dejó el vehículo a las 12:30 a.m. frente a su residencia.

Por su parte, el testimonio del Agente Ortiz Alicea consiste en que el 16 de enero de 2004 estaba haciendo patrullaje en el área de San Lorenzo cuando a las 12:10 a.m. recibe información del retén por lo que se dirige al Barrio Jaguar en San Lorenzo en donde encontró un vehículo incendiándose el cual estaba totalmente quemado y parcialmente desmantelado. El vehículo no tenía los aros y las puertas estaban tiradas en el pavimento. A su vez, el Agente Ortiz Alicea declara que llegó al lugar donde se encontraba el vehículo a las 12:15 a.m. del 16 de enero de 2004 y procedió a llamar a los bomberos para que terminaran de extinguir el incendio. A ese momento, el vehículo no aparecía como hurtado. También, el Agente Ortiz

Alicea declara que de San Lorenzo a Guayama, una persona que conozca el lugar, se tarda aproximadamente una hora y un cuarto o una hora y media en llegar. El Agente Ortiz Alicea expresa que acostumbra apuntar la hora que lo llaman del cuartel y pregunta al radio operador la hora en que llega. En el contra-interrogatorio, a preguntas de la defensa, contesta que por lo general una persona desconoce la hora que le hurtan su vehículo y la hora que cree haberlo visto por última vez e indica que refiere el caso a Vehículos Hurtados.

En cuanto al testimonio del Agente Arzola

Franco de Vehículos Hurtados éste expresa que se le asigna el caso el 20 de enero de 2004. Como parte de la investigación se dirige al lugar donde se encontró el vehículo incendiado y que en ese momento todavía no aparecía como hurtado. A su vez, indica que el vehículo estaba parcialmente desmantelado y totalmente quemado. El Agente Arzola

Franco procede a citar al señor Vega por entender que encontraba raro la hora en que éste informa haber dejado el vehículo frente su casa y la hora en que aparece el mismo en el Barrio Jaguar de San Lorenzo. El Agente Arzola Franco indica que una vez comparece el señor Vega le hace advertencias orales y que el señor Vega le indica que hablara con su abogada. El Agente Arzola Franco señala que no pudo terminar la investigación y que procede a preparar un...

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