Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-16 Rodríguez v. Morales Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL ESPECIAL)

ANGELA M. RODRÍGUEZ Apelada v. JULIO MORALES RIVERA Apelante KLAN0601096 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FDI2004-0782 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

Acude ante nos Julio Morales Rivera, en adelante el apelante, solicitando la nulidad de una Sentencia emitida por la Honorable Carmen M.

Merced Torres, Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Confirmamos.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

La apelada Ángela M. Rodríguez Díaz (la apelada) presentó demanda de divorcio por derecho propio contra el apelante. En su demanda, entre otros, alegó haber estado separada del apelante por más de dos años, solicitando custodia y pensión alimentaria para las dos hijas menores habidas en el matrimonio. Además, solicitó que la patria potestad fuera compartida.

Luego de varios incidentes procesales, el apelante fue emplazado mediante la publicación de edictos. Acreditado dicho emplazamiento, por el tribunal a quo celebró juicio en su fondo en el caso de marras, dictando sentencia el 14 de julio de 2006. Dicha sentencia fue notificada mediante la publicación de edictos el 11 de agosto de 2006.

En su sentencia el tribunal apelado declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes de epígrafe por la causal de separación, otorgó la custodia y patria potestad a la apelada e impuso una pensión alimentaria de $779.90 mensuales para beneficio de las menores.

Inconforme el apelante, acude ante nos alegando que el foro recurrido cometió error al privarlo en ausencia de la patria potestad de sus hijas, toda vez no había sido notificado de la vista; y al imponerle una pensión alimentaria

sin evidencia alguna de los ingresos y gastos del compareciente.

Oportunamente le concedimos varios términos a la apelada para que presentara su posición, incumpliendo con éstos. Finalmente, la apelada presentó una moción solicitando la desestimación del presente recurso al amparo de la Regla 13(b)1 de nuestro Reglamento. Acogimos dicho escrito como su alegato y procedemos a resolver el presente recurso.

II

En una sentencia se adjudican las controversias habidas en un pleito y se definen los derechos de las partes involucradas. Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 981, 989 (1995). Emitida una sentencia, las Reglas de Procedimiento Civil le imponen al secretario del tribunal la obligación de notificar la misma cuanto antes a todas las partes afectadas y archivar en autos copia de la constancia de dicha notificación.

Reglas 46 y 65.3 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A.

Ap. III.

El deber de notificar las sentencias no...

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