Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200600801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600801
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-02 Andujar Quintana v. Pitusa o Tiendas Pitusa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

NELSON ANDUJAR QUINTANA Y SU ESPOSA MARY A. MUÑIZ SEIJO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS
v.
PITUSA O TIENDAS PITUSA, NOMBRE COMERCIAL Y/O CORPORACIÓN X, Y y Z, CORPORACIONES EXTRANJERAS HACIENDO NEGOCIOS EN PUERTO RICO
APELANTE
KLAN200600801
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAROLINA CIVIL NÚM. FDP-1999-0677 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

Comparece Almacenes Pitusa Inc. (en adelante, Pitusa) y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI), en el caso FDP19990677, sobre: daños y perjuicios. En ésta, el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada en su contra por el Sr. Nelson

Andujar Quintana, su esposa Mary

  1. Muñiz Seijo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante todos, apelados), obligando a Pitusa a pagar la suma de $2,700 por los daños sufridos y $1,800 por concepto de honorarios de abogado.

I.

El 11 de septiembre de 2006, el Sr. Nelson Andujar Quintana (en adelante, señor Andujar) y su esposa Mary A. Muñiz Seijo (en adelante, señora Muñiz) acudieron a la tienda Pitusa, ubicada en el Municipio de Carolina. Interesados en comprar una silla mecedora o “glider”, estos se dirigieron al segundo nivel de la tienda, donde encontraron dos modelos diferentes. La señora Muñiz se sentó en una de las mecedoras sin enfrentar problema alguno. Sin embargo, interesado en probar el segundo modelo, al sentarse en la otra mecedora el señor Andujar cayó al suelo sobre su espalda. Al intentar evitar la caída, éste se apoyó de la mano derecha de la señora Muñiz. Tras asistir a su esposo a levantarse, la señora Muñiz y éste bajaron al primer nivel de la tienda, donde informaron lo sucedido al personal de Pitusa.

Luego de personarse a la escena donde ocurrió el accidente, la Gerente de la tienda llenó un formulario titulado Informe de Accidente, el que fue firmado por el señor Andujar.

Bajo el título de Datos del Accidente, la Gerente documentó que “[el señor Andujar] se encontraba probando la Glider

para compra y al mecerse se fue para atrás. La mecedora es glider, no son las que se echan para atrás completo, al mecerse con fuerza para atrás se fue”. Consignado lo anterior, el señor Andujar

añadió al informe con su puño y letra que “[a]l sufrir la caída me sujeté del brazo derecho de mi esposa para evitar la caída, lo cual le causó a ella dolor en el brazo y hombro, cuello y espalda”.

Eventualmente, los apelados se dirigieron a su carro y se trasladaron al hospital de área del Municipio de Carolina. Tras esperar durante aproximadamente 45 minutos, éstos se marcharon del hospital sin haber sido atendidos. Sin embargo, ese mismo día, se presentaron a la oficina de un doctor en medicina familiar, el Dr. Meléndez, quien les examinó y prescribió algunos relajantes

musculares y anti-inflamatorios1.

Como seguían sintiendo molestias, posteriormente, los apelados...

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