Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN20060677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-05 Matos Arroyo v.ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EL TRIBUNAL DE APELACIONES

EGION JUDICIAL DE CAGUAS

VICENTA MATOS ARROYO, POR SI, NESTOR LUIS OQUENDO ORTIZ, POR SI Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS DEMANDANTES-APELADOS V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, CESAR REY, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; Y EL SEÑOR MARCOS CABALLERO VIERA EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO DIRECTOR ESCOLAR DEMANDADOS-APELANTES KLAN20060677 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de SAN LORENZO Caso Núm: E2CI20040960 Sobre: MANDAMUS DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano

Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el apelante, solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (Hon. Anthony Cuevas Ramos, J), emitida el 24 de marzo de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 30 de marzo de 2006 en el caso Vicenta Matos Arroyo, ET Al v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ET AL, caso núm. E2CI2004-00960.

I

La apelada, Vicenta Matos Arroyo, es maestra en la escuela acreditada Dra. María Teresa Delgado De Marcano de San Lorenzo, con veintitrés (23) años de experiencia en el sistema educativo del país. La apelada sufre de una condición médica en su hombro derecho conocida como “Shoulder

Strain” la cual la incapacita parcialmente debido a que limita la movilidad de su brazo derecho. Como consecuencia de su condición médica, la apelada solicitó al Departamento de Educación un acomodo razonable conforme a la ley Federal “Americans with Disabilities Act”, 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq. Los acomodos consistían en tener una pizarra blanca con marcadores de agua a una altura en la cual ésta no tuviera que hacer esfuerzo físico, una grapadora eléctrica, un sacapuntas eléctrico, un televisor con VCR y una tijera con agarre ergonómico. El 3 de diciembre de 2002 la Secretaria Auxiliar del Departamento de Educación acogió favorablemente la solicitud de la apelada. Mediante una carta, se le informó a Marcos Caballero Viera, Director de la Escuela Dra. María Teresa Delgado De Marcano, que cumpliera con los requisitos de la apelada en términos de los equipos que ésta solicitaba. Marcos Caballero Viera respondió mediante un Documento de Acomodo Razonable Ley ADA (Exhibit 2), donde se comprometía a bajar la pizarra a la altura requerida por la demandante, pero que el resto del equipo que ella solicitó, grapadora eléctrica, sacapuntas eléctrico, televisor con VCR y una tijera con agarre ergonómico, no se le iba a conceder. También se comprometió con asignarle un estacionamiento más cerca y cambiarla de salón. Esto se debe a que el servicio de la grapadora se ofrece en la oficina, el televisor con VCR se ofrece en la biblioteca, las tijeras con agarre ergonómico no se compran porque las destrezas motoras se desarrollan en la elemental y su uso en el nivel intermedio, según él, es ninguno y la demandante aceptó un sacapuntas electrónico que se le ofreció. Alegadamente, Marcos Caballero Viera no le suplió la pizarra nueva, ni el estacionamiento, cosas que se comprometió en proveerle a la apelada. Inconforme con la negativa de actuar, la apelada demanda al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a César

Rey en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación y al Sr. Caballero Viera. Contestada la demanda se celebró el juicio en su fondo. Una vez celebrado el mismo, el Tribunal a quo emitió sentencia declarando Con Lugar la demanda y condenando a la parte demandada a pagar $75,000.00 en concepto de daños y perjuicios. La sentencia objeto del presente recurso expresa, en lo pertinente a lo que nos ocupa, las siguientes determinaciones de hecho:

2) La referida codemandante sufre de un condición médica en su hombro derecho conocida como “Right Shoulder

Strain” la cual la incapacita parcialmente debido a que limita la movilidad de su brazo derecho. Por tal razón no puede levantar dicho brazo ni realizar ciertos otros movimientos.

3) La incapacitada surgió como consecuencia de un accidente del trabajo el cual ocurrió el 26 de noviembre de 2002. La demandante recibió tratamiento en el Fondo de Seguro del Estado.

4) La demandante, conforme al Reglamento sobre el Procedimiento para Solicitar y Conceder Acomodo Razonable del Departamento de Educación, presentó una solicitud a los fines de que se le brindara un acomodo razonable en la escuela...

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