Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE20070009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-06 Rivera Rodríguez v. Ipabe,Inc. D/B/A Total services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

GILBERTO RIVERA RODRÍGUEZ RECURRIDO V. IPABE INC D/B/A TOTAL SERVICES; IVELISSE PACHECO BENETTI, GERARDO JIMÉNEZ PACHECHO, ASEGURADORA X, JOHN DOE PETICIONARIO KLCE20070009 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE20050550 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2007.

Comparece ante este Tribunal, IPABE,Inc. h/n/c Total Services, Ivelisse Pacheco Benetti y Gerardo Jiménez Pacheco, en adelante la parte querellada-peticionaria, quien nos solicita que revoquemos una orden emitida el 15 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Hon. José A. Ramos Aponte, J), mediante la cual le impuso consignar una fianza por la suma de doscientos cincuenta mil dólares en un plazo de veinte días a la luz de los mecanismos en aseguramiento de sentencia que

provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(k).

Inconforme, la parte querellada-peticionaria aduce que el tribunal recurrido incidió al imponer dicha fianza. A tenor con los fundamentos que pasamos a presentar, y luego de haber revisado los alegatos de ambas partes, expedimos el auto de certiorari solicitado.

I

El 23 de septiembre de 2005, el señor Gilberto Rivera, (en adelante querellante-recurrido o señor Rivera), presentó querella contra IPABE, Inc. h/n/c Total Services (en adelante IPABE); Ivelisse

Pacheco Benetti y Gerardo Jiménez Pacheco, alegando despido injustificado de su empleo bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, e incumplimiento de contrato, solicitando compensación por daños económicos y morales. El querellante-recurrido, señor Rivera, trabajó como Gerente de Operaciones para IPABE desde junio de 2002 hasta mayo de 2004. Para el 18 de agosto de 2003 las partes suscribieron un documento titulado “Acuerdo entre Accionistas”, mediante el cual el Sr. Rivera se convertiría en accionista, sujeto a la compra de una participación equivalente a un 20% de la totalidad de las acciones de la corporación, mediante el pago de $10,000.00. Este pago nunca se efectuó. En mayo de 2004, el Sr. Rivera fue despedido de su empleo...

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