Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0700060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0700060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
NEW HAMPSHIRE INSURANCE CO.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Demandantes-Peticionarias V. LUIS GARCÍA PASSALACQUA, ET ALS. Demandados-Recurridos | KLCE0700060 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Remedio Provisional, Cobro de Dinero e Indemnización Caso Número: K PE2003-0724 (901) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.
Las peticionarias, New Hampshire
Insurance Company (en adelante, NHIC) y American International
Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, AIICO) nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 14 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro ordenó a las peticionarias a producir los documentos a los que su testigo anunciado, el contador público autorizado Alberto Fernández Peregrina, haría referencia en su testimonio el día del juicio.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto solicitado.
I
El 3 de abril de 2003, NHIC y AIICO presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda sobre cobro de dinero en contra Miramar Construction Co., Inc. (en adelante Miramar), el Ing. Luis García Passalacqua y su esposa Margarita Juárez Iturregui y el Ing. José R. Berríos y su esposa Carmen Reilova
Vélez, reclamando el pago de $26,565,512. Alegaron, que el 7 de abril de 1995 los referidos matrimonios suscribieron un Contrato General de Indemnidad, en el cual se obligaron a mantener indemnes a las fiadoras de toda responsabilidad, pérdida, pagos, daños, costas, gastos y honorarios de abogados en los que incurrieran con motivo de haber expedido ciertas fianzas para garantizar las obligaciones de Miramar.1 Posteriormente, el 26 de enero de 2001, las partes suscribieron otro acuerdo para proveer ayuda financiera (Surety-Contractor Agreement), mediante el cual los matrimonios ratificaron su obligación anterior y, además, se obligaron a no vender, transferir o ceder ninguna propiedad mueble o inmueble en la cual tuvieran algún interés, sin el previo consentimiento escrito de AIICO. Se indicó, que con motivo de la expedición de las fianzas, NHIC y AIICO han tenido que desembolsar la suma principal de $26,565,512, más intereses; y que dicha suma es líquida, vencida y exigible. Señalaron, además, que acabarán pagando $50 millones como consecuencia de otras reclamaciones.
El 8 de octubre de 2003, dicha demanda fue enmendada para incluir también a Juan García Juárez, hijo del matrimonio García-Juárez, y a su esposa Gloria María Vega; así como a José Berríos Reilova, hijo del matrimonio Berríos-Reilova, y a su esposa Mónica Vélez Vélez. Esto porque, alegadamente, el 28 de febrero de 2000 se le transfirieron los activos de ciertas entidades2 creadas como parte de un esquema de transacciones simuladas y/o en fraude de acreedores. Por tanto, argumentaron que éstos también responden por los daños sufridos por NHIC y AIICO a consecuencia de la transferencia.
En la contestación a la demanda, se atacó la validez del Contrato General de Indemnidad. Se alegó que dicho contrato no prohibía realizar la transferencia y que no fue hasta que se suscribió el Surety-Contractor
Agreement cuando surgió la obligación de no enajenar los activos sin el consentimiento de la fiadora. Por tanto, al 28 de febrero de...
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