Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLRX060033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX060033
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-15 Salcedo Lugo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JORGE SALCEDO LUGO RECURRENTE v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA
KLRX060033
Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el Sr. Jorge Salcedo Lugo (el Sr. Salcedo o el recurrente) en el recurso de epígrafe. 1

Nos solicita que revisemos la determinación emitida por la Administración de Corrección (la Administración o la recurrida) el 1 de junio de 2006 y notificada el 1 de julio de igual año. En ésta, la Administración denegó la apelación de clasificación incoada por el Sr. Salcedo. En consecuencia, confirmó la decisión del Comité de Reclasificación y Tratamiento (el Comité) mediante la cual el recurrente fue reclasificado

de custodia mínima a custodia de máxima seguridad.

Examinadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El Sr. Salcedo se encuentra confinado en la Institución Ponce Adultos Mil del Complejo Correccional de Ponce, en dónde cumple una condena penal por varios delitos cometidos.

Surge del expediente ante nos que el 10 de diciembre de 2005, la Administración presentó una querella en contra del recurrente por éste utilizar un toldo que entorpecía la visibilidad de su vivienda. Asimismo, el 27 de diciembre de 2005 la recurrida presentó otra querella en contra del Sr. Salcedo por éste desobedecer una orden directa al utilizar un colchón en el área del comedor, luego de que se le orientó para que no lo hiciera. Por tales violaciones reglamentarias, el Comité le canceló al recurrente sus bonificaciones por buena conducta.

Posteriormente, el 6 de febrero de 2006 el Sr. Salcedo fue trasladado de la Institución Anexo P.E. 448 a la Institución Ponce Adultos Mil. Ello, porque el recurrente solicitó ser aislado del resto de la población por temer por su vida en su área regular de vivienda. Dicho traslado fue aprobado por la Administración el 14 de febrero de 2006.

Así las cosas, el 19 de abril de 2006 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración emitió una resolución, en la que concluyó lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento considera que el miembro de la población correccional [el Sr. Salcedo] debe ser reclasificado

de custodia mínima a máxima ya que salió incurso en dos querellas: por entorpecer la visibilidad de vivienda con un toldo (en hechos cometidos el 9 de diciembre de 2005) y por desobedecer una orden directa (en hechos cometidos el 26 de diciembre de 2005), Demuestra no tener los controles necesarios para funcionar en un mínimo de restricciones.2

Oportunamente, el recurrente presentó un escrito de apelación ante la recurrida, quien lo denegó. Ésta determinó lo siguiente:

Concurrimos con la decisión tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión el 19 de abril de 2006.

De la información brindada se desprende que disfrutaba de custodia mínima en la Institución de Custodias Mínimas 448 Río Piedras.

En el mes de diciembre de 2005 le fueron radicadas dos querellas; una por entorpecer la visibilidad en la vivienda utilizando un toldo (213) Nivell II y la segunda, Código 122 (Desobedecer Orden Directa) de Nivel I de severidad. En ambas querellas resultó incurso con sanciones de cancelación de bonificación por buena conducta.

Sin embargo, estas sanciones son de índole administrativas (sic), en cuanto al aspecto de tratamiento, el Comité de Clasificación y Tratamiento tiene la responsabilidad de aplicar lo reglamentado por la Agencia. El Manual de Clasificación de Confinados establece que además de las revisiones de rutina, se efectuarán revisiones automáticas cuando el confinado obtenga convicción por una violación disciplinaria de Nivel I/Nivel II, según las define la Administración de Corrección.

En el caso que nos ocupa, al resultar incurso en querellas, el Comité cumplió con lo establecido toda vez que el confinado demostró que no estaba preparado para funcionar bajo mínimas medidas de seguridad y supervisión.

El confinado deberá integrarse y beneficiarse del nuevo plan institucional trazado conforme a su nueva clasificación y compromiso con su proceso de rehabilitación si es que desea recuperar la clasificación que ostentaba, en el futuro.3

Inconforme, el 21 de julio de 2006 el Sr. Salcedo presentó el recurso de epígrafe. En éste esencialmente nos solicita que revoquemos el cambio de custodia a...

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