Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN06 1504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 1504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-18 Torres Rivera,ET AL. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MARGARET A. TORRES RIVERA, ET AL. Demandante-Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL. Demandados-Apelantes KLAN06 1504 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama TPI CASO NO. GDP1999-0124 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto del Procurador General, y mediante apelación, nos solicita que revisemos cierta “Sentencia” de 12 de septiembre de 2006, notificada a las partes el 22 de septiembre de 2006, dictada por el Hon.

Eduardo Grau Acosta, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen se le concedió a los demandantes y aquí apelados, Ángel Luis Santiago Cora (Ángel), Ramona

Cora Huertas (Doña Ramona) y Talina A. Fernández Torres (Talina), varias partidas como indemnización por los daños y perjuicios que reclamaron mediante demanda, y que según alegaron, fueron provocados por las actuaciones y omisiones culposas y negligentes de Ernesto Espada Cruz y Charles O’Neill

Cancel (los agentes; el agente Espada o el agente O’Neill

respectivamente). Estos son, respectivamente, un agente de la Policía de Puerto Rico, y el otro, un agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. En suma, el TPI impuso responsabilidad civil extracontractual al ELA por las actuaciones de los agentes en el descargo de sus funciones, que según el TPI, fueron negligentes. Basó su dictamen en la doctrina correspondiente a la Ley de Pleitos Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 L.P.R.A. sección 3077 et seq.

Inconforme, el ELA acudió ante nos representado por el Procurador General, y señaló que erró el TPI al no haber considerado que medió intención criminal por parte de los agentes, y que por ello, las actuaciones de aquéllos mas bien constituyeron un delito de agresión contra los apelados. Más aún, señaló que erró el TPI al haber imputado responsabilidad al ELA por las actuaciones de los agentes aún cuando la Ley de Pleitos Contra el Estado no autoriza acciones de daños y perjuicios contra el Estado por actuaciones constitutivas de delito.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes aquí involucradas, y de los argumentos que presentaron mediante apelación (el ELA) y mediante moción de desestimación (los apelados), confirmamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a la controversia traída ante nos.

Los apelados (Ángel, Doña Ramona y Talina)1 presentaron una demanda en daños y perjuicios contra los agentes Espada y O’neill por alegadas actuaciones negligentes de los últimos. La demanda se basó en hechos relacionados a un operativo en el que estuvieron involucrados los referidos agentes. Según se desprende del expediente, mientras aquellos intervenían en diversos negocios para verificar si cumplían con los permisos para el expendio de bebidas alcohólicas, ciertas personas comenzaron a proferirle insultos y amenazas. Seguido, aquéllos interceptaron al apelado, Ángel, contra quien el agente Espada profirió frases insultantes y humillantes, y además, le propinó golpes con su rotén. A consecuencia de los golpes, el apelado, Ángel, acudió a sala de emergencia y confrontó problemas para caminar incluso tiempo después de ocurridos los hechos.

De otra parte, el agente ONeill, mantenía inmovilizados a punta de pistola a uno de los demandantes originales de este pleito, a saber, Ernid M. Gómez Torres, y además a su hermana, la apelada Talina A. Fernández Torres. Ello, frente a la casa de la residencia de la abuela de ambos. Para entonces, Ernid y Talina tenían 15 y 11 años de edad respectivamente. Luego, el agente Espada se reunió con ONeill. Como parte del suceso, se destacó que el agente ONeill apuntó con un arma de fuego a la cabeza y al cuerpo a Margaret A. Torres Rivera, madre de Ernid y Talina, quien intentó increparle a los agentes...

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