Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601295
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-19 Serrallés

Hotel,Inc. v. Aulet Fresse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SERRALLÉS HOTEL, INC., h/n/c PONCE HILTON & CASINO Apelados
V
JUAN AULET FRESSE, SU ESPOSA, LISANIA MORALES AYALA, Y LA SOCIEDAD LEGAL QUE ELLOS COMPONEN Apelantes
KLAN200601295
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. CD2002-1147 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, Juez Salas Soler y la Jueza

Pabón Charneco

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

-I-

Juan Aulet Fresse, su esposa Lisania Morales Ayala

y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “apelantes”) recurren de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon. William

Pagán Rodríguez, Juez, el 13 de julio de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 9 de agosto de ese año, en el caso Serrallés Hotel, Inc.

h/n/c Ponce Hilton & Casino v. Juan Aulet Fresse y otros, Civil Núm.

CD2002-1147, sobre: cobro de dinero. Mediante el dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la reclamación

incoada por Serrallés

Hotel, Inc. h/n/c Ponce Hilton

& Casino (en lo sucesivo, los “apelados”) y condenó a los apelantes a satisfacer la suma de $99,580 más las costas y gastos del pleito por así haberse estipulado. Además, le impuso $10,000 por concepto de honorarios de abogado.

Insatisfechos con el dictamen, el 21 de agosto de 2006, los apelantes presentaron documento titulado Determinaciones de Hechos Adicionales, solicitando se incluyeran en la sentencia tres (3) requerimientos de admisiones que se dieron por admitidos al comienzo de la vista en su fondo. Esta solicitud fue declarada No Ha Lugar mediante Orden de 24 de agosto de 2006.

En Resolución de 20 de octubre de 2006, concedimos a los apelantes término de treinta (30) días para presentar una exposición narrativa por estipulación con los apelados.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2006, los apelados presentaron Réplica a Apelación, en la cual solicitaron la desestimación del recurso por no incluir algunos documentos en el apéndice. En consideración a ello, el 1 de noviembre de 2006, emitimos Resolución declarando No Ha Lugar la réplica de los apelados y ordenamos a los apelantes presentar en el término de cinco (5) días, los documentos que fueron considerados por el tribunal de instancia para la determinación recurrida.

El 14 de noviembre de 2006, los apelados presentaron Moción Aclarando Algunos Detalles Procesales y Sustantivos…, en la que solicitaron que la exposición narrativa fuese pospuesta hasta tanto los apelantes presentaran los documentos que faltaban en el apéndice del recurso. Por su parte, el 15 de noviembre de 2006, los apelantes presentaron Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden.

El 27 de noviembre de 2006, los apelantes presentaron Escrito Solicitando Permiso para Presentar Alegato Suplementario. Así las cosas, el 28 de noviembre de 2006, éstos presentaron Segunda Moción Informativa, en Cumplimiento Parcial de Orden, y Solicitando Permiso para Sustituir Exposición Narrativa por Transcripción de la Vista, con la cual acompañaron la transcripción. En atención a ello, 4 de diciembre de 2006, emitimos Resolución concediendo a los apelados diez (10) días para presentar sus enmiendas u objeciones si alguna al proyecto de transcripción, apercibiéndoles que de no comparecer en el plazo señalado se entendería como correcta. Además, concedimos a los apelados término de treinta (30) días para presentar su alegato y a los apelantes veinte (20) días para presentar su alegato suplementario.

El 26 de diciembre de 2006, los apelantes presentaron su Alegato Suplementario. Mediante Resolución de 12 de enero de 2007, tomamos conocimiento del alegato suplementario de los apelantes y no habiendo presentado los apelados enmiendas u objeciones al proyecto de transcripción, la acogimos como la Transcripción de la Prueba Oral. Así también, instamos a los apelados a cumplir con la presentación de su alegato el cual vencía el 16 de enero de 2007.

Finalmente, el 31 de enero de 2007, los apelados presentaron escrito intitulado Alegato de la Parte Demandante-Apelada.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral y el derecho aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido ante el foro recurrido, según surge de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Tras haber tomado varios préstamos al Ponce Hilton Hotel & Casino e incumplir con el pago según acordado, el 15 de octubre de 2002, los apelados presentaron demanda en cobro de dinero contra los apelantes. Alegaron que el señor Aulet Fresse adeudaba al referido casino $102,980 y que el 27 de noviembre de 1999, suscribió con su Director de Casino, George Jacobs, y con su Director Regional de Casino, Neil Gary, un Acuerdo de Pago para satisfacer la totalidad de la deuda en abonos mensuales de $5,000.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2003, el coapelante Juan Aulet

Fresse presentó Contestación a Demanda invocando como defensas afirmativas, entre otras, que los apelados no tenían legitimación activa para entablar la reclamación, toda vez que la deuda contraída

con el Ponce Hilton & Casino no fue adquirida por los actuales dueños, los apelados, Serrallés Hotel, Inc., negando cualquier obligación con éstos.

Por su parte, el 9 de octubre de 2003, la coapelante Lisania

Morales Ayala presentó Contestación a Demanda alegando entre sus defensas afirmativas, que se encontraba separada de su esposo desde hacía algún tiempo y desconocía cualquier transacción entre éste y los apelados y que éstos carecían de legitimación activa para iniciar la acción.

El 20 de octubre de 2003, los apelados solicitaron enmendar la demanda para incluir como codemandados

a Puerto Rico Institute of Technology, alegando que era un alter

ego del coapelante Aulet Fresse.

Así las cosas, el 27 de enero de 2004, el coapelante Aulet Fresse, como representante de Puerto Rico Institute of Technology, presentó Contestación a Demanda Enmendada negando cualquier relación comercial o deuda con los

apelados. El 12 de febrero de 2004, los apelados solicitaron desistir, sin perjuicio, en cuanto a Puerto Rico Institute of Technology, procediéndose el 30 de marzo de 2004, a dictar Sentencia Parcial a esos efectos.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 20 de junio de 2004, la coapelante Morales Ayala le notificó a los apelados un Primer Requerimiento de Admisiones. Los apelantes alegaron que las respuestas ofrecidas por los apelados a dicho requerimiento, no fueron adecuadas, por lo que el día de la vista le solicitaron al foro sentenciador, que diera por admitidas las aseveraciones en él contenidas. A saber:

  1. Cuando Serrallés Hotel, Inc. adquirió a Ponce Hilton & Casino, no adquirió ninguna deuda, específicamente de la parte demandada, con los anteriores dueños, ni con Ponce Hilton & Casino.

  2. La parte demandante-apelada no sometió a la demandada copia del contrato de compra de Ponce Hilton & Casino, debido a que dicho contrato demuestra que no existe deuda alguna de la parte demandada, con la parte demandante.

Posteriormente, los apelados presentaron Segunda Demanda Enmendada adicionando alegaciones sobre la deuda. Con fecha de 6 de agosto de 2004, el coapelante

Aulet Fresse presentó

Contestación a Segunda Demanda Enmendada, negando cualquier relación comercial o deuda con los apelados Serrallés Hotel, Inc. La coapelante Molares Ayala presentó Contestación a Segunda Demanda Enmendada el 28 de septiembre de 2004.

Allá en o para el 21 de octubre de 2004, se celebró una vista transaccional y luego de no llegar a ningún acuerdo, se señaló la Conferencia con Antelación al Juicio y la vista en su fondo para los días 1, 2 y 3 de junio de 2005, a las 10:00 a.m.

Luego de suspender la vista en su fondo pautada para el 2 de junio de 2005, el tribunal la llevó a cabo el 27 de junio de 2005. Durante esa audiencia, el tribunal dio por admitidos tres (3) requerimientos de admisiones. Considerada la prueba documental, testifical y la credibilidad que ésta le mereciera...

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