Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0500861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-21 Reyes Calderón v. Arroyo Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

HIPÓLITA REYES CALDERÓN
Apelante
v.
JOSÉ ARROYO SANTANA JANET DÍAZ REYES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos MARYSE ROLDÁN DE CASTRO; EL FONDO DE FIANZA NOTARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO; METRO ISLAND MORTGAGE, INC. FARMERS HOME ADMINISTRATION
Apelados
KLAN0500861
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2001-0331 (404) Sobre: Nulidad de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Gierbolini y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

La señora Hipólita Reyes Calderón presenta el recurso de apelación el 21 de julio de 2005 en solicitud de que este foro apelativo revoque la Sentencia dictada el 4 de abril de 2005 mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declara No Ha Lugar la demanda incoada por ésta sobre nulidad de contrato de compraventa sobre un bien inmueble y daños y perjuicios. En esencia, la apelante, señora Hipólita Reyes Calderón (en adelante “Reyes”) plantea que en el otorgamiento de la escritura pública para la venta a su hija y yerno de una propiedad residencial había mediado vicio en el consentimiento, por lo que procedía la anulación de la escritura pública y de la inscripción del inmueble a favor de éstos en el Registro de la Propiedad. De igual manera, ésta reclama la devolución de la propiedad inmueble y la inscripción registral

de la vivienda a su nombre. También, la apelante reclama compensación económica contra su hija y yerno, así como contra la Notario Público por los alegados daños económicos sufridos y por las angustias mentales infligidas. Inconforme con la decisión judicial adversa a sus reclamos, la señora Reyes acude ante nos.

Con el beneficio de la comparecencia de todos los apelados, a saber: el señor José

Arroyo Santana, la señora Janet

Díaz Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la licenciada Maryse Roldán de Castro; y del Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, se confirma la Sentencia dictada el 4 de abril de 2005 por los fundamentos expresados a continuación.

I.

Relación de hechos

La señora Reyes adquiere en el año 1980 una vivienda en el Municipio de Gurabo por el precio de $31,500, mediando el financiamiento de la agencia federal Farmers Home

Administration (en adelante “FHA”). El pagaré hipotecario otorgado a favor de los Estados Unidos de América actuando por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores establece unos pagos mensuales de $237, para cuyo pago la agencia federal FHA aportaba unos $94 mensuales de subsidio.

Pasado el tiempo, la señora Reyes confronta problemas económicos que le imposibilitan pagar las mensualidades de la hipoteca que grava su vivienda. Ya en el año 1986 la FHA presenta una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el incumplimiento de los pagos mensuales durante los años 1983 al 1986. Entonces la señora Reyes autoriza a su hija Janet

Díaz Reyes, y a su esposo, señor José A. Arroyo Santana

(en adelante “el matrimonio Arroyo-Díaz”) a ocupar la vivienda a cambio de que se responsabilizaran por el pago de las mensualidades hipotecarias atrasadas. De esta manera, el matrimonio Arroyo-Díaz

pone al día el préstamo hipotecario para en efecto evitar la ejecución de la hipoteca que grava la vivienda y con miras a que eventualmente se traspasara la vivienda a su nombre. Esta transacción se realiza sin el consentimiento del acreedor hipotecario. También, éstos pagan ciertas utilidades morosas, tales como la cuenta atrasada de energía eléctrica, y de acueductos y alcantarillados. Con el transcurso del tiempo, el matrimonio Arroyo-Díaz realiza mejoras sustanciales

a la vivienda.

Luego de diez (10) años del acuerdo privado entre éstos, la señora Reyes le pide al matrimonio Arroyo-Díaz un préstamo de cinco mil dólares ($5,000) por estar nuevamente en problemas económicos. Pero el matrimonio Arroyo-Díaz al sentirse frustrado por no consumarse el traspaso de la vivienda a su nombre conforme se había acordado, radica en octubre de 1996 una demanda contra la señora Reyes por incumplimiento de contrato. Entonces se desiste de la reclamación porque la señora Reyes accede a otorgar la escritura pública para el traspaso de la propiedad a nombre del matrimonio Arroyo-Díaz por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000).

La Escritura de Compraventa Núm. 32 se otorga el 13 de agosto de 1997 ante la Notario Público Maryse Roldán

de Castro mediante la cual finalmente se traspasa la titularidad

de la vivienda a favor del matrimonio Arroyo-Díaz por el precio convenido de cinco mil dólares ($5,000). Durante el otorgamiento de la escritura pública todas las partes comparecen y la Notario Público lee la escritura en alta voz y le formula las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR