Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0601130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007

LEXTA20070222-08 Vargas v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

CARLOS A. VARGAS, ET AL Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL Demandados-Apelantes KLAN0601130 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM.: C DP 2003-0193 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2007.

El Estado Libre Asociado (E.L.A.), por conducto del Procurador General, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 23 de junio de 2006. En ésta, se declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada contra la parte apelante por los esposos Carlos A. Vargas Rodríguez y Vanesa Olivencia Martínez.

Inconforme, el E.L.A. aduce que el tribunal a quo erró al estimar el valor de los daños sufridos por los demandantes. Además, aduce que el referido foro no podía imponerle al Estado el pago de interés legal a partir de la fecha de radicación de la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia apelada.

I

El 8 de agosto de 2002, Krystal Vargas Olivencia, la hija menor de edad de la parte apelada sufrió una caída en la Escuela Manuel Morales en el Municipio de Aguada, donde cursaba el tercer grado. En ese momento la niña no comentó con nadie lo sucedido, pero su maestra de Ciencias, la señora Sandra Mercado Olavarría, notó una mancha de sangre en su uniforme, por lo cual la envió al baño —junto con la trabajadora social del referido plantel— para investigar la causa del sangrado. Fue entonces cuando Krystal expresó que se había resbalado en un área en construcción frente a su salón de clases y que había caído con las piernas abiertas.

El señor Vargas Rodríguez fue notificado de lo sucedido por las autoridades escolares, pero como se encontraba en horas laborables no podía acudir a la escuela, por lo que se comunicó con su esposa —que en esos días se encontraba disfrutando de sus vacaciones— para informarle lo sucedido. La señora Olivencia Martínez se dirigió a toda prisa a la escuela y observó que a la menor le corría la sangre por los muslos, hasta las piernas y que tenía manchado el pantalón corto que llevaba puesto.

La señora Olivencia Martínez acudió con Krystal a procurar asistencia médica al Aguadilla Medical donde, luego de examinar a la niña, le dijeron que la herida requería de la atención de un especialista y la refirieron al Hospital de Distrito de Aguadilla para que un ginecólogo pudiera atenderla. El señor Vargas Rodríguez pidió permiso para salir de su trabajo, reunirse con su esposa y juntos llevar a la niña al referido hospital.

En la Sala de Emergencias de la institución hospitalaria la desesperación de los padres de la menor creció al ver que su hija continuaba sangrando profusamente. Finalmente, el ginecólogo Dr. Castillo la examinó y observó una herida abierta en el área genital. Determinó que había que llevarla a la sala de operaciones para tomarle puntos, pero como la niña había ingerido alimentos, los médicos no pudieron administrarle anestesia espinal, sino que aplicaron anestesia local para dicho procedimiento. La menor fue dada de alta a la mañana del día siguiente.

El 11 de junio de 2003 los esposos Vargas Olivencia

presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el E.L.A., el Departamento de Educación y sus respectivas compañías aseguradoras.

Reclamaron indemnización por las angustias mentales sufridas por ellos al ver a su hija herida y adolorida. Durante el juicio los demandantes...

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