Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN061299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN061299
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-03 Arias Nacer v. Sucn. Arias Arias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

ANTONIO ARIAS NACER EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y CONTA-DOR PARTIDOR DE LA SUCESIÓN DE SABINA ARIAS ARIAS DEMANDADO-APELADO v. SUCN. SABINA ARIAS ARIAS Y OTROS DEMANDANTES-APELANTES v. RAUL VEGA REGUERO Y OTROS TERCEROS DEMANDADOS
KLAN061299
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NUM. A AC2004-0201

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

Ante nos, Yolanda

Moral Arias (“apelante”). Solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(“TPI”), mediante la cual dicho foro resolvió que no tiene derecho a requerir la liquidación y partición de la herencia de su padre, don Antonio Moral Miranda, ya que durante los años 1965 al 1977 le fueron entregados bienes que sobrepasan la suma que por ley le correspondía de su finado padre.

Atendido el recurso y considerando que el mismo ataca la apreciación de la prueba oral, concedimos término a la apelante para que preparara la transcripción de la prueba

oral. Así lo hizo. Presentó también un alegato suplementario. Concedimos plazo a la apelada para que sometiera el suyo.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, revocamos la sentencia apelada. Remitimos el caso al TPI para que proceda de forma compatible con lo que aquí resolvemos.

Los hechos que provocaron el presente caso, son los siguientes: Don Antonio Moral Miranda (“don Antonio”) falleció el 26 de febrero de 1965. Dejó como únicas y universales herederas a sus hijas, las codemandadas Yolanda y Concepción Moral Arias y, en la cuota viudal usufructuaria, a su esposa doña Sabina

Arias Arias (“doña Sabina”).

Las partes estipularon que a su fallecimiento los únicos activos que poseía eran 100 acciones comunes de la corporación Borinquen

Dairy, Inc. con un valor de $10,000, o sea $100 cada una. En vida, el causante también poseyó un vehículo marca Chevrolet del año 1962 valorado en $3,500.

Posterior al fallecimiento de don Antonio, las acciones de Borinquen Dairy, fueron vendidas o redimidas por doña Sabina por el precio de $20,000. Del producto de esta venta adquirió 150 acciones de la corporación Almacenes Arilope, Inc.

―equivalente a un 30%― con un valor de $15,000, o sea, $150 por cada una. En el 1971, dichas acciones, a su vez, fueron vendidas por el precio total de $54,120.47, a ser pagado en cuatro (4) plazos. Surge del testimonio del albacea testamentario que simultáneamente con esta transacción, doña Sabina adquirió un 20% de la misma compañía por la suma de $10,000. Transcripción de la prueba oral (“T.E”), pág. 31, línea 18-24 y pág. 32, líneas 11-13.

Las Planillas de Contribución Sobre Ingresos de doña Sabina

reflejan que las acciones corporativas de Almacenes Arilope

fueron pagadas de la siguiente manera: Un pago de $12,000 en el 1975, otro de $25,000 el año 1977 y uno final de $16,120.47 en el 1979. La del 1979 también hace referencia a un pago adicional de $1,000 recibido en una fecha anterior al año 1975. T.E., pág. 59, líneas 1-9 y pág. 60, líneas 19-23. De los autos surge que del segundo pago de $25,000 se le entregó un cheque de $10,000 a cada unas de las herederas Yolanda y Concepción Moral Arias.

Al fallecer su padre, la apelante se encontraba viviendo en Cuba con sus dos hijos. Su madre, doña Sabina hizo las gestiones para transportarla de ese país y enviarla a España y de ahí traerla a Puerto Rico.

Por otro lado, doña Sabina falleció el 14 de febrero de 2003. A esa fecha había otorgado testamento abierto. Instituyó como únicas y universales herederas a sus hijas, las codemandadas, Yolanda y Concepción. También proveyó para el pago de varios legados a sus hijas y nietos. El albacea y contador partidor designado por doña Sabina en el referido testamento fue su sobrino e hijo de crianza, don Antonio Arias Nacer.

El 4 de septiembre de 2004, este último ―en

su capacidad de albacea testamentario y contador partidor de la Sucesión de doña Sabina― presentó unaPetición sobre Distribución de Bienes Hereditarios ante el TPI. Solicitó la intervención del tribunal en la adjudicación de varias controversias existentes entre las dos hijas de don Antonio y doña Sabina, a saber: (1) La entrega al albacea de...

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